REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 17 de Junio de 2010.
200º y 151º
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 3C-2702-10
JUEZ: DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
FISCAL: ABG. MILANYELA HERNANDEZ 8 DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PRIVADA: DRA. RUHT CASTILLO Y GONZALO BOHORQUEZ
SECRETARIA: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA
VICTIMA: ADOLESCENTE
IMPUTADOS: HECTOR DANIEL SANDOVAL, titular de la cedula de identidad N° 10.623.000, fecha de nacimiento 05-03-1969, residenciado en Santa Rufina, sector Los Samanes, casa s/n, cerca de una laguna. Municipio Biruaca, Estado Apure.
En el día de hoy, diecisiete (17) de Junio de 2010, siendo las 09:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Se constituye este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente la Juez solicita del Ciudadano secretario verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa el representante de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, ABG. MILANYELA HERNANDEZ, el Imputado HECTOR DANIEL SANDOVAL, titular de la cedula de identidad N° 10.623.000, el Defensor Privado ABG. RUTH CASTILLO y ABG. GONZALO BOHORQUEZ, y la victima (Identidad Omitida art. 65 parágrafo segundo LOPNNA) su representante legal TARCY MOTA; estando presentes todas las partes se declara abierta la Audiencia Preliminar se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se plantearan cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Igualmente conforme al Articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal; se le informa a las partes del proceso referido al principio de la oportunidad, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Así mismo la Juez informó suficientemente al imputado sobre los derechos y Garantías Constitucionales que le amparan y sobre el motivo de su comparecencia el día de hoy a este Tribunal. En este sentido se le concede el derecho de palabra al Representación Fiscal, ABG. Milanyela Hernández, quien expuso: “Esta representación fiscal Ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación fiscal cursante a los folios cincuenta y uno (51) al cincuenta y seis (56), interpuesta en fecha 03-06-2010, contra del ciudadano HECTOR DANIEL SANDOVAL, titular de la cedula de identidad N° 10.623.000, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana victima en el presente asunto en fecha 16-04-2010, quien acude ante la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, con el objeto de incoar denuncia en contra del ciudadano SANDOVAL HECTOR DANIEL, padrastro de la misma y ya identificado en actas, por cuanto el mismo el día anterior aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana había abusado sexualmente de ella. En base a ello es que el Ministerio Publico califica los hechos cometidos por el imputados de autos como Violencia Sexual, Violencia Psicológica, y Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 43, 39, 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia De igual forma RATIFICO los ELEMENTOS DE CONVICCION, cursantes en dicho escrito acusatorio (Da lectura de los mismos) y los MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS, a saber lo siguientes: EXPERTOS: 1.- Declaración de la funcionaria ANA JULIA COLINA, Medico Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, por ser quien practico el reconocimiento medico a la victima del presente asunto. 2.- Declaración del funcionario Detectives ROXANA RODRIGUEZ Y CHIRINOS NEOMAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, por ser lo que practicaron la Inspección Ocular al sitio del suceso. TESTIMONIALES: 1.- Declaración de la ciudadana (Identidad Omitida art. 65 parágrafo segundo LOPNNA), por ser la victima de los hechos. 2.- Declaración de los funcionarios SANZ VARGAS ADELIZ VIOSMAR, CRISTIAN SEGOVIA Y VELIZ JUAN, adscritos a la Comisaría Policía Nº 8, de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, quines practicaron la aprehensión del imputado de autos. DOCUMENTALES: 1.- Inspección Técnica de fecha 27-05-10, suscrita por los funcionarios CHIRINOS NEOMAR Y ROXANA RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, en la cual se deja constancia de la inspección ocular practica al sitio del suceso. 2.- reconocimiento Medico Legal Nº 812 de fecha 19-04-10, suscrito por la funcionaria DRA. ANA JULIA COLINA, Medico Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, quien fue la persona que practico el reconocimiento medico legal a la victima. 3.- Acta de registro Civil Nº 516 de fecha 18-07-2009, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Biruaca, estado Apure, en la que se deja constancia de la edad y datos filiatorios de la victima. Promovida así las pruebas el Ministerio Publico se reserva el derecho de promover cualquier otro medio de prueba obtenido con la misma legalidad y pertinencia. Por lo antes expuesto y en mi condición de Fiscal Octava del Ministerio Público ACUSO PENAL Y FORMALMENTE al ciudadano HECTOR DANIEL SANDOVAL, titular de la cedula de identidad N° 10.623.000, por la comisión del delito de Violencia Sexual, Violencia Psicológica, y Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 43, 39, 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, solicito de igual forma sea admitida totalmente la presente acusación así como las pruebas ofrecidas y se decrete auto de apertura a JUICIO ORAL Y PUBLICO. Así mismo por cuanto este ciudadano se encuentra privado de libertad, solicito se mantenga así la misma, por cuanto no han variado los supuestos bajo los cuales se decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, la acusación hecha por la Fiscalia Octava del Ministerio Público, por considerarlo autor y responsable de los delitos de Violencia Sexual, Violencia Psicológica, y Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 43, 39, 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Adolescente identificada en autos, se le comunica el derecho que tiene a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio, expuso: “Yo no puedo admitir hechos si no e hecho nada de eso. Es todo.”. Se concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, ABG. GONZALO BOHORQUEZ, quien expuso: “Esta defensa visto que no se encuentran llenos los extremos de modo tiempo y lugar ya que debido al examen medico forense de la Dra. Ana Julia Colina, si no tiene congruencia y no equivocándose esta defensa indica en el folio que riela en el expediente que la fecha del suceso hace seis (06) años, de manera tal que según el examen ginecológico la supuesta victima presenta genitales de aspecto y configuración normal acorde para la edad. En este estado la ciudadana juez le advierte a la defensa que en el presente acto no puede tocar cuestiones de fondo, que son propias al juicio oral y publico, tal como lo establece el ultimo aparte del articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se le informa que tuvo su oportunidad legar a los efectos de atacar el acto conclusivo con las excepciones que refiere el articulo 28 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Continúa la defensa con su exposición: En conclusión esta defensa por todo lo visto y analizado en el expediente decide que estamos en una simulación de hecho punible. Es todo.” Acto seguido por cuanto la victima (Identidad Omitida art. 65 parágrafo segundo LOPNNA) se encuentra acompañada de su representante legal, se le concede el derecho de palabra y expone: Todo comenzó desde que tenia ocho años, el me forzó y me violo, cuando el me obligaba me ponía un cuchillo en el cuello o me agarraba y verbalmente me decía que vas a vivir conmigo por la buenas o por las malas, que iba a destruir a mi familia, que si llegaba a saber que tenia un novio o un rebusque, se la iba a pagar a con el y conmigo también, yo no podía voltea a ver una mujer o un hombre por que me decía que era mi cabrona, no podía ver un grupo de hombres por que iba a decir que nos estaban viendo a nosotras, ponía a mi mama como cabrona, vivía amenazando a mi mamá. Es todo. Posteriormente la juez toma la palabra: Oídos los fundamentos de la acusación del Ministerio Publico, representada en este acto por el ABG. MILANYELA HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público y la defensa privada, así como del imputado, este Tribunal Tercero de Control pasa emitir los siguientes pronunciamientos: De la revisión efectuada al escrito acusatorio llevado a la Oralidad por el Representante del Ministerio Publico se evidencia que el mismo cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 326 Ejusdem, por lo que de conformidad a lo indicado en el Articulo 330 ordinal 2° y vista la acusación presentada por la Vindicta Publica, este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, por la comisión de los delitos de Violencia Sexual, Violencia Psicológica, y Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 43, 39, 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Ahora bien, de acuerdo a los establecido en el Articulo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, este Tribunal LAS ADMITE TOTALMENTE por considerarlas legales, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Publico, de conformidad a los establecido en los Artículos 197 y 198 ejusdem; y las cuales a saber son las siguientes las cuales a saber son las siguientes: EXPERTOS: 1.- Declaración de la funcionaria ANA JULIA COLINA, Medico Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, por ser quien practico el reconocimiento medico a la victima del presente asunto. 2.- Declaración del funcionario Detectives ROXANA RODRIGUEZ Y CHIRINOS NEOMAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, por ser lo que practicaron la Inspección Ocular al sitio del suceso. TESTIMONIALES: 1.- Declaración de la ciudadana (Identidad Omitida art. 65 parágrafo segundo LOPNNA), por ser la victima de los hechos. 2.- Declaración de los funcionarios SANZ VARGAS ADELIZ VIOSMAR, CRISTIAN SEGOVIA Y VELIZ JUAN, adscritos a la Comisaría Policía Nº 8, de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, quines practicaron la aprehensión del imputado de autos. DOCUMENTALES: 1.- Inspección Técnica de fecha 27-05-10, suscrita por los funcionarios CHIRINOS NEOMAR Y ROXANA RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, en la cual se deja constancia de la inspección ocular practica al sitio del suceso. 2.- reconocimiento Medico Legal Nº 812 de fecha 19-04-10, suscrito por la funcionaria DRA. ANA JULIA COLINA, Medico Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, quien fue la persona que practico el reconocimiento medico legal a la victima. 3.- Acta de registro Civil Nº 516 de fecha 18-07-2009, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Biruaca, estado Apure, en la que se deja constancia de la edad y datos filiatorios de la victima. En virtud de la comunidad de las pruebas se tiene como adherida a la defensa a las pruebas del Ministerio Publico. Una vez admitida la acusación del Ministerio Público, el Tribunal procede a informar al imputado sobre los MEDIOS ALTERNATIVOS DE PROSECUCION DEL PROCESO, siendo estos la admisión de los hechos, suspensión condicional del proceso y acuerdos reparatorios, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, informándosele que por la pluralidad de delitos por el cual esta siendo acusado y por los cuales así fueron admitidos, solo le es procedente el procedimiento especial por admisión de los hechos conforme a lo estipulado en el articulo 376 del adjetivo penal, manifestando el imputado lo siguiente: Yo no admito los hechos. Es todo. Vista que el ciudadano HECTOR DANIEL SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº 10.623.000, no se acogió al procedimiento especial de admisión de los hechos, en tal sentido téngase como acusado al ciudadano HECTOR DANIEL SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº 10.623.000. Vista la admisión de la acusación y de las pruebas en forma total, se apertura a juicio oral y privado la presente causa, por ser la victima adolescente. Se da por concluida la fase intermedia. Se insta a la partes para que concurran al tribunal de juicio y dada la necesidad que tiene el órgano jurisdiccional de garantizar la presencia del acusado en los actos subsiguientes a la fase intermedia, se acuerda mantener la Medida Cautelar de Privativa Judicial de Libertad, bajo los parámetros de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que para quien aquí decide aun no han variado los supuestos bajo los cuales se decreto la misma en fecha 19-04-2010. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: De conformidad con el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE EN SU TOTALIDAD DE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano: HECTOR DANIEL SANDOVAL, titular de la cedula de identidad N° 10.623.000, fecha de nacimiento 05-03-1969, residenciado en Santa Rufina, sector Los Samanes, casa s/n, cerca de una laguna. Municipio Biruaca, Estado Apure, por los delitos de Violencia Sexual, Violencia Psicológica, y Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 43, 39, 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima identificada en actas.
SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, este Tribunal LAS ADMITE TOTALMENTE por considerarlas legales, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Publico, de conformidad a los establecido en los Artículos 197 y 198 ejusdem, las cuales a saber son las siguientes: EXPERTOS: 1.- Declaración de la funcionaria ANA JULIA COLINA, Medico Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, por ser quien practico el reconocimiento medico a la victima del presente asunto. 2.- Declaración del funcionario Detectives ROXANA RODRIGUEZ Y CHIRINOS NEOMAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, por ser lo que practicaron la Inspección Ocular al sitio del suceso. TESTIMONIALES: 1.- Declaración de la ciudadana (Identidad Omitida art. 65 parágrafo segundo LOPNNA), por ser la victima de los hechos. 2.- Declaración de los funcionarios SANZ VARGAS ADELIZ VIOSMAR, CRISTIAN SEGOVIA Y VELIZ JUAN, adscritos a la Comisaría Policía Nº 8, de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, quines practicaron la aprehensión del imputado de autos. DOCUMENTALES: 1.- Inspección Técnica de fecha 27-05-10, suscrita por los funcionarios CHIRINOS NEOMAR Y ROXANA RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, en la cual se deja constancia de la inspección ocular practica al sitio del suceso. 2.- reconocimiento Medico Legal Nº 812 de fecha 19-04-10, suscrito por la funcionaria DRA. ANA JULIA COLINA, Medico Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, quien fue la persona que practico el reconocimiento medico legal a la victima. 3.- Acta de registro Civil Nº 516 de fecha 18-07-2009, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Biruaca, estado Apure, en la que se deja constancia de la edad y datos filiatorios de la victima. En virtud de la comunidad de las pruebas se tiene como adherida a la defensa a las pruebas del Ministerio Publico.
TERCERO: Se apertura la causa a JUICIO ORAL Y PRIVADO, seguida al ciudadano HECTOR DANIEL SANDOVAL, titular de la cedula de identidad N° 10.623.000, por considerarlo autor y responsable de la comisión del delito de Violencia Sexual, Violencia Psicológica, y Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 43, 39, 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, toda vez que la victima en el presente asunto es adolescente.
CUARTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano HECTOR DANIEL SANDOVAL, titular de la cedula de identidad N° 10.623.000, por estar llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto hasta la presente fecha no han variado los supuestos por los cuales se decreto la misma en fecha 19-04-2010. De conformidad con el artículo 331 del adjetivo penal se ordena la correspondiente apertura a JUICIO ORAL Y PRIVADO y en consecuencia se declara CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA y se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el Juez de Juicio y de conformidad al Articulo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal se instruye al ciudadano Secretario para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones una vez firme la presente decisión. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 17 de Junio de 2010.
200º y 151º
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO
ASUNTO PENAL 3C-2702-10
JUEZ: DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
FISCAL: ABG. MILANYELA HERNANDEZ 8 DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PRIVADA: DRA. RUHT CASTILLO Y GONZALO BOHORQUEZ
SECRETARIA: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA
VICTIMA: ADOLESCENTE
IMPUTADOS: HECTOR DANIEL SANDOVAL, titular de la cedula de identidad N° 10.623.000, fecha de nacimiento 05-03-1969, residenciado en Santa Rufina, sector Los Samanes, casa s/n, cerca de una laguna. Municipio Biruaca, Estado Apure.
Celebrada como fue la audiencia preliminar por la acusación presentada por la Fiscalia Octava del Ministerio Público del Estado Apure, representada en este acto por el DRA. MILNYELA HERNANDEZ, la cual fue ratificada en la audiencia, celebrada en esta misma fecha conforme a las previsiones del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano HECTOR DANIEL SANDOVAL, titular de la cedula de identidad N° 10.623.000, fecha de nacimiento 05-03-1969, residenciado en Santa Rufina, sector Los Samanes, casa s/n, cerca de una laguna. Municipio Biruaca, Estado Apure, por considerarlo autor y responsable de la comisión de los delitos de Violencia Sexual, Violencia Psicológica, y Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 43, 39, 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima identificada en actas, asistido por la defensa privada ABG. RUHT CASTILLO Y GONZALO BOHORQUEZ, oídos los fundamentos de las peticiones formuladas por el Representante Fiscal, así como por la Defensa, en presencia de las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se desprenden de las Actas de investigación, así como de la narración de los hechos, contentivos todos en la acusación formal presentada por la Representante Fiscal, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana victima en el presente asunto en fecha 16-04-2010, quien acude ante la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, con el objeto de incoar denuncia en contra del ciudadano SANDOVAL HECTOR DANIEL, padrastro de la misma y ya identificado en actas, por cuanto el mismo el día anterior aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana había abusado sexualmente de ella, por lo que procedió una comisión de la policía del estado a practicar la detención del referido ciudadano, siendo presentado el imputado ante este Tribunal Tercero de Control prosiguiendo a realizar las diligencias de investigación, por las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la cual indica en su articulo 34 numeral 5°, de emitir la orden de inicio de la investigación cuando tenga conocimiento de la comisión de algún hecho punible de acción publica ordenar el inicio de la misma, por lo cual el presente procedimiento fue iniciado con toda la legalidad que establece el legislador como es el debido proceso, principio este contemplado en el encabezamiento del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Examinada como ha sido la acusación presentada por la vindicta pública, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el ordinal 2 del artículo 330 Ejusdem, procede a admitirla en su totalidad, en contra del ciudadano HECTOR DANIEL SANDOVAL, titular de la cedula de identidad N° 10.623.000, por los delitos de Violencia Sexual, Violencia Psicológica, y Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 43, 39, 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima identificada en actas; puesto que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: De acuerdo al numeral 9° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, por cuanto el mismo señalo la necesidad, utilidad y pertinencia de las mismas promovidas en esta acto a saber EXPERTOS: 1.- Declaración de la funcionaria ANA JULIA COLINA, Medico Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, por ser quien practico el reconocimiento medico a la victima del presente asunto. 2.- Declaración del funcionario Detectives ROXANA RODRIGUEZ Y CHIRINOS NEOMAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, por ser lo que practicaron la Inspección Ocular al sitio del suceso. TESTIMONIALES: 1.- Declaración de la ciudadana (Identidad Omitida art. 65 parágrafo segundo LOPNNA), por ser la victima de los hechos. 2.- Declaración de los funcionarios SANZ VARGAS ADELIZ VIOSMAR, CRISTIAN SEGOVIA Y VELIZ JUAN, adscritos a la Comisaría Policía Nº 8, de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, quines practicaron la aprehensión del imputado de autos. DOCUMENTALES: 1.- Inspección Técnica de fecha 27-05-10, suscrita por los funcionarios CHIRINOS NEOMAR Y ROXANA RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, en la cual se deja constancia de la inspección ocular practica al sitio del suceso. 2.- reconocimiento Medico Legal Nº 812 de fecha 19-04-10, suscrito por la funcionaria DRA. ANA JULIA COLINA, Medico Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, quien fue la persona que practico el reconocimiento medico legal a la victima. 3.- Acta de registro Civil Nº 516 de fecha 18-07-2009, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Biruaca, estado Apure, en la que se deja constancia de la edad y datos filiatorios de la victima. En virtud de la comunidad de las pruebas se tiene como adherida a la defensa a las pruebas del Ministerio Publico.
CUARTO: Se apertura la causa a JUICIO ORAL Y PRIVADO, seguida al ciudadano HECTOR DANIEL SANDOVAL, titular de la cedula de identidad N° 10.623.000, por considerarlo autor y responsable de la comisión del delito de Violencia Sexual, Violencia Psicológica, y Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 43, 39, 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, toda vez que la victima en el presente asunto es adolescente.
QUINTO: Se mantiene la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, que le fuera otorgada al acusado de autos en fecha 19-04-2010, por cuanto hasta la fecha no han variado los supuestos bajo los cuales se decreto la misma, todo de conformidad con lo señalado en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara sin lugar el pedimento de la Defensa. Como consecuencia de la APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO se declara CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA y se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el Juez de Juicio y de conformidad al Articulo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: De conformidad con el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE EN SU TOTALIDAD DE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano: HECTOR DANIEL SANDOVAL, titular de la cedula de identidad N° 10.623.000, fecha de nacimiento 05-03-1969, residenciado en Santa Rufina, sector Los Samanes, casa s/n, cerca de una laguna. Municipio Biruaca, Estado Apure, por los delitos de Violencia Sexual, Violencia Psicológica, y Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 43, 39, 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima identificada en actas.
SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, este Tribunal LAS ADMITE TOTALMENTE por considerarlas legales, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Publico, de conformidad a los establecido en los Artículos 197 y 198 ejusdem, las cuales a saber son las siguientes: EXPERTOS: 1.- Declaración de la funcionaria ANA JULIA COLINA, Medico Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, por ser quien practico el reconocimiento medico a la victima del presente asunto. 2.- Declaración del funcionario Detectives ROXANA RODRIGUEZ Y CHIRINOS NEOMAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, por ser lo que practicaron la Inspección Ocular al sitio del suceso. TESTIMONIALES: 1.- Declaración de la ciudadana (Identidad Omitida art. 65 parágrafo segundo LOPNNA), por ser la victima de los hechos. 2.- Declaración de los funcionarios SANZ VARGAS ADELIZ VIOSMAR, CRISTIAN SEGOVIA Y VELIZ JUAN, adscritos a la Comisaría Policía Nº 8, de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, quines practicaron la aprehensión del imputado de autos. DOCUMENTALES: 1.- Inspección Técnica de fecha 27-05-10, suscrita por los funcionarios CHIRINOS NEOMAR Y ROXANA RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, en la cual se deja constancia de la inspección ocular practica al sitio del suceso. 2.- reconocimiento Medico Legal Nº 812 de fecha 19-04-10, suscrito por la funcionaria DRA. ANA JULIA COLINA, Medico Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, quien fue la persona que practico el reconocimiento medico legal a la victima. 3.- Acta de registro Civil Nº 516 de fecha 18-07-2009, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Biruaca, estado Apure, en la que se deja constancia de la edad y datos filiatorios de la victima. En virtud de la comunidad de las pruebas se tiene como adherida a la defensa a las pruebas del Ministerio Publico.
TERCERO: Se apertura la causa a JUICIO ORAL Y PRIVADO, seguida al ciudadano HECTOR DANIEL SANDOVAL, titular de la cedula de identidad N° 10.623.000, por considerarlo autor y responsable de la comisión del delito de Violencia Sexual, Violencia Psicológica, y Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 43, 39, 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, toda vez que la victima en el presente asunto es adolescente.
CUARTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano HECTOR DANIEL SANDOVAL, titular de la cedula de identidad N° 10.623.000, por estar llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto hasta la presente fecha no han variado los supuestos por los cuales se decreto la misma en fecha 19-04-2010. De conformidad con el artículo 331 del adjetivo penal se ordena la correspondiente apertura a JUICIO ORAL Y PRIVADO y en consecuencia se declara CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA y se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el Juez de Juicio y de conformidad al Articulo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal se instruye al ciudadano Secretario para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones una vez firme la presente decisión. Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Tercero de Control, al Diecisiete (17) día del mes de Junio de 2010. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL.
EL SECRETARIO.
ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en autos
EL SECRETARIO.
ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO.
Asunto Penal: N° 3C-2702-10.
Fiscalia: 04-F8-0089-10
NMR/EMBL..-