REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 19 de junio de 2.010
200º y 151º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C-2813-10
JUEZ : DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. ROCIO MUNDARAIN
VÍCTIMA : CARLOS JOSE INOJOSA ALVAREZ
SECRETARIO: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
IMPUTADO (S) VICTOR MANUEL GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 8.169.351. (0424-3438877) residenciado en la calle la miel, casa 37, fecha de nacimiento 15-05-1961, natural de San Fernando, estado Apure. Hijo de Petra García (v) y Víctor Ramírez (f)
DELITO (S) Contra la Personas
En el día de hoy, diecinueve (19) de Junio de 2.010, siendo las 06:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 3° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado (s), VICTOR MANUEL GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 8.169.351, por la presunta comisión de uno del delito (s) previsto y sancionado en la Contra las Personas; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le (s) informa al imputado (s) que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado (s) manifiesta que si tiene defensor y encontrándose presente la Defensora Publica ROCIO MUNDARAIN. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “El Ministerio Publico presenta en este acto al ciudadano VICTOR MANUEL GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 8.169.351, presente identificado en autos, toda vez que según acta levantada en fecha 19-06-10, por el Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transito Terrestre, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión (Da lectura al acta) se identifica en dicha acta la victima con el nombre de CARLOS JOSE INOJOSA ALVAREZ, el cual presento politraumatismo generalizada traumatismo cráneo encefálico moderado, y traumatismo en la pierna izquierdo, en razón de ello se levanta la mencionada colisión y notifica a esta representación fiscal. Por todo lo expuesto se subsumo dentro del tipo penal de Lesiones Menos Graves Culposas, previstas y sancionadas en el articulo 420 en relación con el 413 del Código Penal Venezolano, toda vez que no puede esta representación fiscal calificar el tipo de lesiones por que no se consta con la medicatura forense para determinar el tiempo y la gravedad de las lesiones. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia conforme a lo dispuesto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se siga la presente investigación por la vía ordinaria y se le imponga al imputado de autos de la Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad establecida en el articulo 256 ordinal 3º del adjetivo penal, y cualquiera otra medida que así decida el Tribunal imponer. Es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al (los) imputado (s), en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se les comunica el derecho que tienen a declarar quienes libres de juramento, presión, coacción y apremio, expone: Como a las 10:30 PM vengo en dirección avenida primero de mayo aeropuerto boulevard, y viene un vehiculo motorizado en sentido adverso boulevard aeropuerto, en donde el cual nos confrontamos de una manera muy si se quiere rápida, el viene en una moto a una velocidad bastante rápida y el mismo momento que lo veo viene hacia el auto que vengo conduciendo trato de esquivar al conductor hacia la izquierda en la calle la miel comienzo de la avenida primero de mayo y Carabobo donde sucede el impacto del vehiculo motorizado contra mi auto en la parte derecha de este. Es todo. De seguida la defensa expone: Oída la imputación que ha hecho en este acto la presentante del Ministerio Publico por la presunta comisión del delito de lesiones genéricas culposas, tomando en consideración lo expuesto por este ciudadano en virtud del principio de inocencia y afirmación de libertad, en virtud de tratarse de un delito culposos la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad la defensa considera que dichas medidas son proporcionales en tal sentido se solicita la imposición de dichas medidas y la que a bien tenga imponer el tribunal. Es todo. La Juez expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “Que efectivamente nos encontramos ante un delito de acción publico, que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado al hecho de que existen suficientes elementos de convicción para considerar al (los) imputado (s) VICTOR MANUEL GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 8.169.351, como autor y responsable del delito (s) de Lesiones Menos Graves Culposas, previsto y sancionado en el articulo 413 concatenado con el 420 del Código Penal Venezolano, en consecuencia se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo señalado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que fue aprehendido en virtud del fallecimiento de la victima, producto del accidente de transido. Proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo señalado en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se presume el peligro de fuga, ni de obstaculización a la investigación, se impone al imputado de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, de las señaladas en el artículo 256 ordinal 3° y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Publico por el delito de Lesiones Menos Graves Culposas, previsto y sancionado en el articulo 413 concatenado con el 420 del Código Penal Venezolano, en contra del ciudadano VICTOR MANUEL GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 8.169.351.
TERCERO: Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad en contra de el imputado (s) VICTOR MANUEL GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 8.169.351, conforme a lo estipulado en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
CUARTO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad a nombre de VICTOR MANUEL GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 8.169.351. Ofíciese lo conducente. Manténgase el presente asunto en la sede de este Tribunal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL.
JUEZ TERCERO DE CONTROL.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 19 de junio de 2.010
200º y 151º
AUTO FUNDADO
MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
CAUSA N° 3C-2813-10
JUEZ : DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. ROCIO MUNDARAIN
VÍCTIMA : CARLOS JOSE INOJOSA ALVAREZ
SECRETARIO: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
IMPUTADO (S) VICTOR MANUEL GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 8.169.351. (0424-3438877) residenciado en la calle la miel, casa 37, fecha de nacimiento 15-05-1961, natural de San Fernando, estado Apure. Hijo de Petra García (v) y Víctor Ramírez (f)
DELITO (S) Contra la Personas
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial ABG. JOSELIN RATTIA COLINA, en audiencia oral de ésta misma fecha, mediante la cual con fundamento en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal, requiere Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad al imputado VICTOR MANUEL GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 8.169.351, a quien se les atribuye la comisión del delito de Lesiones Menos Graves Culposas, previsto y sancionado en el articulo 413 concatenado con el 420 del Código Penal Venezolano; a tal efecto el Tribunal para decidir observa:
Que ciertamente la aprehensión del ciudadano VICTOR MANUEL GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 8.169.351, fue en situación de flagrancia conforme a lo señalado al articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mismo fue aprehendido en fecha 19-06-2010, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, por una Comisión del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre en virtud de la colisión entre los vehículos, en la se le ocasiono las lesiones al ciudadano Carlos Inojosa. Que de igual forma estamos ante un tipo penal como lo es el delito precalificados en este acto como Lesiones Menos Graves Culposas, previsto y sancionado en el articulo 413 concatenado con el 420 del Código Penal Venezolano, merecen pena privativa de libertad, por lo que a criterio de este Tribunal tal precalificación se ajusta a los hechos explanados por el Ministerio Publico, y en consecuencia se admite la misma. Que por otro lado siendo el Ministerio Publico el titular de la acción penal, y a quien le corresponde solicitar el procedimiento por el cual deba continuar la presente investigación, por considerar que de las actuaciones que conforman la presente causa, se requieren ciertos elementos que permitan fundar el acto conclusivo a que haya lugar, por lo que se hace que lo procedente en el presente caso, sea que la investigación continué por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo señalado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Solicita el Ministerio Publico Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, a favor del ciudadano VICTOR MANUEL GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 8.169.351, de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3º concatenado con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas, en consecuencia quien aquí decide, considera que efectivamente nos encontramos en presencia de la comisión de un hecho punible a saber Lesiones Menos Graves Culposas, previsto y sancionado en el articulo 413 concatenado con el 420 del Código Penal Venezolano, merece pena Privativa de Libertad, y cuya acción Penal no se encuentre evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible ya mencionado, mas sin embargo no existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos de ley, para DECRETAR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a favor del ciudadano VICTOR MANUEL GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 8.169.351, conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Publico por el delito de Lesiones Menos Graves Culposas, previsto y sancionado en el articulo 413 concatenado con el 420 del Código Penal Venezolano, en contra del ciudadano VICTOR MANUEL GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 8.169.351.
TERCERO: Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad en contra de el imputado (s) VICTOR MANUEL GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 8.169.351, conforme a lo estipulado en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
CUARTO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad a nombre de VICTOR MANUEL GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 8.169.351. Ofíciese lo conducente. Manténgase el presente asunto en la sede de este Tribunal. Dada sellada y firmada en la sala de Audiencias del Tribunal Tercero de control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de 2010. Cúmplase.
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
EXP No. 3C-2813-10
EMBL..-