REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 02 de Junio del 2010
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-2791- 10
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EL EDO. VENEZOLANO
SECRETARIO (A): ABG. EDWIN BLANCO
IMPUTADO (S) VERNI MERINO HERNANDEZ NUÑEZ
DELITO (S) PREVISTO EN LA LEY PENAL DEL AMBIENTE
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 01 de Junio de 2010, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Señala el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 19-02-2010, se reciben actuaciones, realizadas por funcionarios de la Guardia Nacional, del Destacamento N° 68, segunda compañía, segundo pelotón en la parroquia Mucuritas del Municipio Achaguas del Estado Apure, en las que existe acta policial de fecha 19-02-2010, en la que expresa que realizándose patrullaje pudieron constatar, en el sector Aeropuerto en el Municipio Achaguas de Estado Apure en el Fundo el Mamón, se constato la tala y deforestación de una (01) hectárea de terreno de las especies conocidas comúnmente como: Jobo, Guasimo, Carabalí, Mapurite, y Mata ratón, en el predio del ciudadano VERNI MERINO HERNANDEZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.640.417, a quien dijo ser el dueño del predio, y al momento los funcionarios le preguntaron por los correspondientes permisos para realizar la tala y deforestación de los árboles de distintas especies, respondiendo el ciudadano que no tenia permiso alguno, realizando en consecuencia las correspondientes actuaciones los funcionarios.
En fecha 19-02-10, el Ministerio Publico, ordena la apertura de las investigaciones. Menciona el Ministerio Público, que de acuerdo a los elementos de convicción recabados durante la investigación se determino que la realización de la inspección respectiva, resulta difícil predeterminar el estado real del terreno deforestado y la veracidad de los hechos planteados en la ya referida acta policial, la existencia o no de de un permiso legalmente otorgado por el Ministerio del Ambiente, a pesar de haber sido solicitado sin tener hoy día respuesta alguna, lo que produce un cambio inminente el objeto activo, elemento indispensable para continuar con la investigación.
En ese sentido, el Ministerio Publico considera que lo procedente es presentar un acto conclusivo de sobreseimiento de la causa de conformidad al artículo 318, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho objeto del proceso no se realizo.
Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permita al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por cuanto que la realización de la inspección respectiva, resulta difícil predeterminar el estado real del terreno deforestado y la veracidad de los hechos planteados en el acta policial, de acuerdo a lo manifestado por la vindicta publica, que el hecho objeto del presente proceso no se realizo; de allí que insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1° decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C 2791-10, instruida contra VERNI MERINO HERNANDEZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.640.417. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN BLANCO
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN BLANCO
Causa N° 3C-2791-10
NMR/EB/Milano.-