REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 20 Junio de 2.010
200º y 151º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C-2812-10
JUEZ : DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: DR. ALONSO HIDALGO
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
IMPUTADO (S) DARWIN JOSE FARFAN CARRASQUEL, titular de la cedula de identidad N° 16.977.539, residenciado en calle principal de la defensa, casa 10, Municipio San Fernando, Estado Apure
DELITO (S) Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

En el día de hoy, veinte (20) de Junio de 2.010, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 3° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado (s), DARWIN JOSE FARFAN CARRASQUEL, titular de la cedula de identidad N° 16.977.539, por la presunta comisión de uno del delito (s) Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le (s) informa al imputado (s) que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado (s) manifiesta que no tiene defensor y encontrándose presente la Defensor Publico ABG. ALONSO HIDALGO. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “El Ministerio Publico hace formal presentación del imputado antes identificado, por los hechos plasmados en el acta policial de fecha 17-06-2010, (Da lectura al acta policial) en tal sentido precalifico el delito como Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Posesión, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicito de declare la aprehensión en flagrancia conforme a lo establecido en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. se siga la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo dispuesto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se imponga al imputado de autos de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad de la establecida en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y cualquiera otra que así considere este despacho. Es todo.”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al (los) imputado (s), en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio expone: Eso es un problema que tiene los policía, lo que mas recuerdo es que tuve un problema con el papá de esos funcionarios, arrojaron un piedra y se la pegaron al padre de ellos y dijeron que fui yo, estos funcionarios me atropellan. Yo quiero que se investigue los funcionario de apellido Márquez uno se llama Luis Márquez, y uno le dicen tati pero no se su nombre. Es todo. El Ministerio Publico solicita la palabra y expone: Vista la denuncia hecha por el imputado solicito se compulse a la Fiscalia Séptima en virtud de los hechos denunciados por el imputado De seguida la defensa expone: solicito la nulidad por cuanto en el acta policial no hay testigo que den fe de la aprehensión y de acuerdo al articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, se solicita la nulidad de la aprehensión de acuerdo a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito, así mismo solicito se me expida copia simple de la presente audiencia del día de hoy y que las presentaciones que sean cada treinta días que no le choque con la causa anterior por la cual se esta presentando cada quince (15) días. Es todo. La Juez expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “De acuerdo a lo solicitado por la defensa en relación a la nulidad en la aprehensión del ciudadano DARWIN JOSE FARFAN CARRASQUEL, titular de la cedula de identidad N° 16.977.539, este Tribunal verificada del acta policial que la misma se hizo en situación flagrancia en el sentido de que los ciudadanos que actuantes en el procedimiento establecen que siendo las 05:00 pm, cuando se encontraban en labores de patrullaje para el momento de trasladarse por el barrio la defensa por la calle principal, avistaron un vehiculo de las características que aparecen reflejadas en la misma acta procediendo en consecuencia según lo establece conforme los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitarle al chofer que se estacionara con la finalidad de realizar una inspección haciendo caso omiso a las indicaciones dadas por la policía, intentándose darse a la fuga. Procediendo en consecuencia dicha comisión a efectuar una persecución logrado interceptar el vehiculo en las misma calles adyacentes a una iglesia evangélica y al indicarle al conductor del vehiculo que se bajara y al realizarle una inspección de persona y de vehiculo lograron incautar en la guantera del vehiculo automotor dos envoltorios de tipo cebollita de material sintético contentito en su interior de un polvo de color blanco, de color blanco presunta droga identificando al chofer como DARWIN JOSE FARFAN CARRASQUEL, titular de la cedula de identidad N° 16.977.539, de manera que evidenciado como se dijo que la aprehensión se hizo en flagrancia al determinar que de la revisión efectuad al vehiculo descrito en actas se colecto la cantidad de dos (02) envoltorios de presunta droga, por lo que estima esta juzgadora que no hay violación de garantías constitucional alguna, conforme lo establece el articulo 190 del adjetivo penal, para decretar la nulidad a la que hace referencia la defensa; de manera que al calificarse como en efecto se hace la aprehensión en flagrancia del ciudadano DARWIN JOSE FARFAN CARRASQUEL, estima esta juzgadora que ello determina la declaratoria de no a lugar de la solicitud de nulidad efectuada por la defensa. En base a tales razonamientos es que quien aquí decide considera necesario admitir la precalificación dada por la vindicta publica a saber Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Posesión, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Tomando en consideración que es el Ministerio Publico a quien corresponde solicitar la el procedimiento a seguir es el ordinario la calificación jurídica es la postulada por el Ministerio Publico, y por cuanto para quien aquí decide considera que las resultas de la presente investigación podrán verse satisfechas con la imposición de una Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad de la establecida en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días entre una y otra por ante la sede de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal y la presentaciones cada treinta días. Ahora bien visto lo solicitado por el Ministerio Publico y en razón de lo expuesto por el imputado en esta sala tomando en consideración tales manifestaciones se acuerda con lugar remitir copias certificadas de las presentes actuaciones hasta la sede de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico a los fines de que si su convicción a ello no se opone, inicia investigación en contra de los funcionarios que han sido señalados por el imputado en este caso que aparecen evidentemente suscribiendo el acta policía al manifestar que son hechos simulados por los mismos en razón de problemática que existe. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de nulidad plateada por la defensa privada, al no evidenciase de las actas la existencia de violación de algún derecho constitucional.

SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento a seguir en la presente investigación, se acuerda que el mismo sea llevado por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo señalado en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se admite la precalificación dada por el Ministerio Publico por el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Posesión, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra del ciudadano DARWIN JOSE FARFAN CARRASQUEL, titular de la cedula de identidad N° 16.977.539.

CUARTO: Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad en contra de el imputado (s) DARWIN JOSE FARFAN CARRASQUEL, titular de la cedula de identidad N° 16.977.539de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

QUINTO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese remitiendo copias certificas de las presentes actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico. Manténgase el asunto penal en la sede de este Tribunal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 20 de Junio de 2.010
200º y 151º

DECISION DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C-2712-10
04-F10-0099-10
CAUSA N° 3C-2812-10
JUEZ : DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: DR. ALONSO HIDALGO
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
IMPUTADO (S) DARWIN JOSE FARFAN CARRASQUEL, titular de la cedula de identidad N° 16.977.539, residenciado en calle principal de la defensa, casa 10, Municipio San Fernando, Estado Apure
DELITO (S) Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal Auxiliar Decima del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial ABG. YOLEISA PORRA, encargada de la Fiscalia Décima del Ministerio Publico, en audiencia oral de ésta misma fecha, mediante la cual con fundamento en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal, requiere Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad al imputado DARWIN JOSE FARFAN CARRASQUEL, titular de la cedula de identidad N° 16.977.539, a quien se le atribuyen la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Posesión, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; a tal efecto el Tribunal para decidir observa:

Que ciertamente la aprehensión del ciudadano DARWIN JOSE FARFAN CARRASQUEL, titular de la cedula de identidad N° 16.977.539, fue en situación de flagrancia conforme a lo señalado al articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mismo fue aprehendido en fecha 17-06-2010, por una comisión de la Policía del Estado Apure momento cuando realizaban labores de patrullaje. Que de igual forma estamos ante un tipo penal como lo es el delito precalificados en este acto como Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Posesión, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, merecen pena privativa de libertad de Uno (01) a Dos (02) años de prisión, por lo que a criterio de este Tribunal tal precalificación se ajusta a los hechos explanados por el Ministerio Publico, y en consecuencia se admite la misma. Por lo que en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de nulidad hecha por la defensa privada, por cuanto para quien aquí decide no consta en actas que hayan sido violados derechos o garantías constitucionales inherentes al imputado de autos.

Que por otro lado siendo el Ministerio Publico el titular de la acción penal, y a quien le corresponde solicitar el procedimiento por el cual deba continuar la presente investigación, por considerar que de las actuaciones que conforman la presente causa, se requieren ciertos elementos que permitan fundar el acto conclusivo a que haya lugar, por lo que se hace que lo procedente en el presente caso, sea que la investigación continué por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo señalado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Solicita el Ministerio Publico Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, a favor del ciudadano DARWIN JOSE FARFAN CARRASQUEL, titular de la cedula de identidad N° 16.977.539, de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, en consecuencia quien aquí decide, considera que efectivamente nos encontramos en presencia de la comisión de un hecho punible a saber Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Posesión, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, merece pena Privativa de Libertad, y cuya acción Penal no se encuentre evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible ya mencionado, mas sin embargo no existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos de ley, para DECRETAR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a favor del ciudadano DARWIN JOSE FARFAN CARRASQUEL, titular de la cedula de identidad N° 16.977.539, conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.


DISPOSITIVA.


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de nulidad plateada por la defensa privada, al no evidenciase de las actas la existencia de violación de algún derecho constitucional.

SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento a seguir en la presente investigación, se acuerda que el mismo sea llevado por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo señalado en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se admite la precalificación dada por el Ministerio Publico por el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Posesión, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra del ciudadano DARWIN JOSE FARFAN CARRASQUEL, titular de la cedula de identidad N° 16.977.539.

CUARTO: Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad en contra de el imputado (s) DARWIN JOSE FARFAN CARRASQUEL, titular de la cedula de identidad N° 16.977.539de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

QUINTO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese remitiendo copias certificas de las presentes actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico. Manténgase el asunto penal en la sede de este Tribunal. Dada sellada y firmada en la sala de Audiencias del Tribunal Tercero de control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, a los veinte (20) días del mes de Junio de 2010. Cúmplase.

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
EXP No. 3C-2812-10
NMR/EMBL..-