REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 22 de Junio de 2010.-
200º y 151º
Asunto Penal 3C-2745-10.

Visto que para el día de hoy, a las 02:30 horas de la tarde se encontraba pautada Acto de Reconocimiento de voz, conforme a los parámetros del artículo 235 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue solicitada por ABG. HECTOR SALVADOR PARRA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano QUINTERO SOTERAN REINER JUNIOR, titular de la cédula de identidad Nº 21.138.869, relacionado con el asunto penal 3C-2745-10, y tomando en consideración que dicho acto no pudo ser realizado, este Tribunal a los fines de decidir sobre la nueva fijación del mismo, hace las siguientes consideraciones:

En fecha 16-06-2010, siendo las 03:15 pm, se recibe escrito del profesional del ABG. HECTOR SALVADOR PARRA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano QUINTERO SOTERAN REINER JUNIOR, titular de la cédula de identidad Nº 21.138.869, relacionado con el asunto penal 3C-2745-10, en el cual solicita la fijación o practica de Reconocimiento de Voz, conforme a lo establecido en el articulo 235 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 18-06-2010, se fija dicho acto para el día 22-02-2010, a las 02:30 pm, conforme a lo estipulado en el articulo 235 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual actuara el imputado QUINTERO SOTERAN REINER JUNIOR, titular de la cédula de identidad Nº 21.138.869, y la victima HERIS GREGORIA ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 11.235.612, acordándose igualmente notificar a las partes, a saber Ministerio Publico y Defensa Privada, y la victima vía telefónica al Nº 0273-3239886, tomando en consideración que la misma reside en una zona distante de este Tribunal, a saber Fundo Las Malporas, Parroquia San Vicente, Municipio Muñoz del Estado Apure, vía quintero, a 7 kilómetros pasando San Vicente.

Que desde la fecha de publicación del auto mediante el cual se fijo dicho Reconocimiento, al día en que tendría lugar el mismo, fueron realizadas la cantidad de cuatro (04) llamadas telefónica al Nº 0273-3239886, a los fines de notificarle a la ciudadana HERIS GREGORIA ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 11.235.612, de la realización del presente acto, siendo imposible su notificación, en virtud que una vez distado el numero telefónico se nos informo lo siguiente: “…El suscritor que usted ha llamado no puede ser localizado por favor intente su llamada mas tarde…”


A hora bien, visto que para el día de hoy fenece la oportunidad para que el Ministerio Publico presente el acto conclusivo a que haya lugar, y tomando en consideración que la vindicta publica se opuso a la realización del mencionado acto, mediante diligencia recibida en este despacho en fecha 21-06-2010, señalando que tal actuaciones deben ser solicitadas al Ministerio Publico, y que se encuentra agotado el tiempo para la practica de la misma, quien aquí decide tomando en cuenta que es la vindicta publica la titular de la acción penal y a quien le corresponde el ejercicio de esta, y tomando en cuanta lo estipulado en el articulo 235 del Código Orgánico Procesal Penal que establece lo siguiente:

Cuando se decrete el reconocimiento de voces, sonidos y cuando pueda ser objeto de percepción sensorial, se observaran, en lo aplicable, las disposiciones previstas para el reconocimiento de personas…”

El artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

Cuando el Ministerio Publico estime necesario el reconocimiento del imputado o imputada, pedirá al Juez o Jueza la practica de esta diligencia…”

Que si bien es cierto es la institución del Ministerio Publico a la que le corresponde solicitar a este Tribunal los actos señalados en los artículos 230 y 235 del Código Orgánico Procesal Penal, no es menos cierto que la Defensa bajo las atribuciones que le son conferidas en el articulo 305 del adjetivo penal, podrá solicitar al Fiscal la practica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos.

De lo antes trascrito, se evidencia que en principio el al Ministerio Publico a quien deben ser solicitada con anticipación la practica de la diligencia que ha sido requerida por la Defensa Privada, pero visto que como ya se dijo, el lapso para que la vindicta publica presente el acto conclusivo a que haya lugar en el presente asunto, vence el día de hoy 22-06-2010, y ante la imposibilidad de notificar a la victima ciudadana HERIS GREGORIA ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 11.235.612, toda vez que la misma reside en una zona bastante distante de la sede de este Tribunal, y visto que actualmente el departamento de Alguacilazgo no cuenta con la disponibilidad del vehiculo adecuado a los fines de la practica de dicha notificación, es en base a tales razonamientos que quien aquí decide considera necesario no fija nueva fecha para el acto de reconocimiento de voz, que ha sido solicitado por la defensa privada. Y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se acuerda no fijar nueva oportunidad para que tenga lugar acto de reconocimiento de voz, en el asunto penal 3C-2745-10, seguida al ciudadano QUINTERO SOTERAN REINER JUNIOR, titular de la cédula de identidad Nº 21.138.869, donde actuara como victima y testigo reconocedora la ciudadana HERIS GREGORIA ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 11.235.612, por cuanto el lapso a los fines de que el Ministerio Publico concluya con la investigación fenece el día de hoy, aunado al hecho de que en principio debió la defensa solicitar la practica de tal diligencia con anticipación a la vindicta publica, conforme a lo estipulado en el articulo 305 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
JUEZ TERCERO DE CONTROL.

EL SECRETARIO
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
Asunto Penal 3C-2745-10
NMR/EB..-