REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 23 de Junio de 2.010
200º y 151º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C-2816-10
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 2º DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA: ABOG. MEIRA K. PINTO (PÚBLICO)
VÍCTIMA : HERRERA JAIME WUANER CHAOLIN
SECRETARIA: ABG. ANA KARINA RAMIREZ
IMPUTADO (S) JIMENEZ ALEXIS ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° 16.271730, natural de Maracay, Estado Aragua, hijo de Isma Jiménez Margarita (V), de padre desconocido, manifiesta al Tribunal que reside en la calle, que es de oficio jardinero , que no tiene mas datos que aportar al Tribunal.
DELITO (S) CONTRA LA PROPIEDAD
En el día de hoy, Veintitrés (23) de Junio de 2.010, siendo las 03:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. A los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado, JIMENEZ ALEXIS ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº- 16.271.730, por la presunta comisión de uno de los delito CONTRA LA PROPIEDAD; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifiesta no tener Defensor, procediéndose a designar a la Defensora Pública Abog. Meira K, Pinto, quien asumirá la defensa técnica de dicho imputado. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “Esta Representación fiscal hace formal presentación del ciudadano antes identificado, por los hechos plasmados en el acta de fecha 22-06-2010, ( se deja constancia de la lectura de dicha acta, cursante al folio 3), suscrita por funcionario adscrito a la Sub Comisaría Policial José Antonio Páez, de la Comandancia General de la Policía, de San Fernando, Estado Apure, (igualmente se deja constancia de la lectura del Acta de Entrevista realizada al ciudadano Herrera Jaime Wuarner Chacolin quien funge como victima, de fecha 22-06-2010, cursante a los folios 4 del expediente), en consecuencia precalifico los hechos especificando de la siguiente manera: al ciudadano JIMENEZ ALEXIS ANTONIO titular de la cedula de identidad N° 16.271.730 como HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 80 segundo aparte ejusdem,. Y solicito se decrete como en flagrante la aprehensión del ciudadano antes mencionado conforme a lo señalado en el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se siga la investigación por la vía ordinaria, y se imponga al imputado JIMENEZ ALEXIS ANTONIO de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de las contenidas en el artículo 256 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente el primero en presentaciones periódicas. Es todo”. Cesó Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se les atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio exponen expone lo siguiente: Le cedo la palabra a mi defensora. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensor Publico, Abg. Meira Katiuska Pinto quien expone: “visto lo solicitado por la Vindicta publica y visto que estamos en presencia de una investigación insipiente e invocando el principio de presunción de inocencia, es por que esta defensa se adhiere a lo solicitado por el representante del Ministerio Publico, y con respecto a la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de las contenidas en el articulo 256, 3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicito las presentaciones sean cada 30 días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Es todo”. Ceso. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “oída la exposición del representante del Ministerio Publico, lo expuesto por la defensa de adherirse a lo solicitado por la Fiscal, por cuanto considera que dicho pedimento esta ajustado a derecho, y revisada las actuaciones policiales de fecha 22-06-2010, suscrita por el Funcionario C/1ERO. (PBA) RAUL BARRIOS, adscrito a la Sub Comisaría Policial José Antonio Páez, de la Comandancia General de la Policía, de San Fernando, Estado Apure, mediante la cual evidencio que la aprehensión del mismo fue realizada de manera Flagrante, es por lo que este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure decide: PRIMERO: se declara con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia, conforme a los establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 44.1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y la precalificación jurídica de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 80 segundo aparte ejusdem. Y así se decide. SEGUNDO: Por cuanto el Ministerio Público es el facultado por la ley, para solicitar que procedimiento a seguir, en virtud de ser el titular pleno de la acción penal, es que este Tribunal declara con lugar que se siga el presente caso por la vía del procedimiento ordinario, todo de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo insipiente de la investigación. Y así se decide. TERCERO: En relación a las Medidas Cautelares Sustitutivas de la privación de libertad, postuladas por el representante Fiscal, este Tribunal las declara CON LUGAR, la solicitud de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenidas en el artículo 256 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal penal consistentes en presentaciones cada Treinta (30) días, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Es todo. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano JIMENEZ ALEXIS ANTONIO.
SEGUNDO: Se admite la precalificación hecha por el Ministerio Público de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal Venezolano, en concordancia con lo establecido en el articulo 80 segundo aparte ejusdem, en contra del imputado JIMENEZ ALEXIS ANTONIO.
TERCERO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad a favor del ciudadano JIMENEZ ALEXIS ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° 16.271.730, conforme a lo señalado en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica cada 30 días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
QUINTO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad a nombre del ciudadano JIMENEZ ALEXIS ANTONIO. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
JUEZ TERCERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 23 de Junio de 2.010
200º y 151º
DECISIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Realizada como fue la audiencia de presentación del ciudadano JIMENEZ ALEXIS ANTONIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 16.271.730 por la por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal Venezolano, en concordancia con lo establecido en el articulo 80 segundo aparte ejusdem, y oído como fue por el Tribunal las peticiones de las partes, el tribunal a los fines de resolver observa: oída la exposición del representante del Ministerio Publico, lo expuesto por la defensa de adherirse a lo solicitado por la Fiscal, por cuanto considera que .
C Vdicho pedimento esta ajustado a derecho, y revisada las actuaciones policiales de fecha 22-06-2010, suscrita por el Funcionario C/1ERO. (PBA) RAUL BARRIOS, adscrito a la Sub Comisaría Policial José Antonio Páez, de la Comandancia General de la Policía, de San Fernando, Estado Apure, mediante la cual evidencio que la aprehensión del mismo fue realizada de manera Flagrante, es por lo que este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure decide: PRIMERO: se declara con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia, conforme a los establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 44.1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y la precalificación jurídica de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 80 segundo aparte ejusdem. Y así se decide. SEGUNDO: Por cuanto el Ministerio Público es el facultado por la ley, para solicitar que procedimiento a seguir, en virtud de ser el titular pleno de la acción penal, es que este Tribunal declara con lugar que se siga el presente caso por la vía del procedimiento ordinario, todo de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo insipiente de la investigación. Y así se decide. TERCERO: En relación a las Medidas Cautelares Sustitutivas de la privación de libertad, postuladas por el representante Fiscal, este Tribunal las declara CON LUGAR, la solicitud de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenidas en el artículo 256 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal penal consistentes en presentaciones cada Treinta (30) días, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Es todo. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano JIMENEZ ALEXIS ANTONIO.
SEGUNDO: Se admite la precalificación hecha por el Ministerio Público de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal Venezolano, en concordancia con lo establecido en el articulo 80 segundo aparte ejusdem, en contra del imputado JIMENEZ ALEXIS ANTONIO.
TERCERO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad a favor del ciudadano JIMENEZ ALEXIS ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° 16.271.730, conforme a lo señalado en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica cada 30 días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
QUINTO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad a nombre del ciudadano JIMENEZ ALEXIS ANTONIO. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABOG. ANA KARINA RAMIREZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABOG. ANA KARINA RAMIREZ
CAUSA N° 3C-2816-10
NMR/ANAK.-