REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 03 de Junio de 2.010
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 3C-2289-09
IMPUTADO: NIEVES BRIZUELA GREGORIO ALBERTO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: APROVECHAMIENTO DE SUB-PRODUCTOS DE LA GANADERÍA
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 31 de Mayo de 2010, a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 18 de Septiembre de 2009, según acta policial suscrita por funcionarios del Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la Población de Bruzual, estado Apure, que: “siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde al encontrarnos en el sector de la Reunellez de los Módulos de Mantecal, estado Apure, avistamos un vehículo con las siguientes características; Tipo: Camioneta, Marca: Chevrolet 4X4, Color: Blanco, Placas: 57VABC, conducido por el ciudadano NIEVES BRIZUELA GREGORIO ALBERTO…., donde encontramos dos sacos de material sintético color blanco amarrado con una cabuya color naranja, que en su interior contenía la cantidad de treinta (30) kilogramos de carnes aproximadamente, nueve (09) kilogramos de hueso y dos (02) costilla de nueve (09) kilogramos, una (01) lengua y dos (02) kilogramos de hígado de res, procedimos a preguntarle por la guía de movilización y sanitaria o a sus efecto guía de comisario del sector, el mismo manifestó que la había matado en su fundo, de igual forma se le pregunto por el cuerpo del animal y el mismo manifestó que se encontraba en le fundo El Rodeo, el cual queda en el sector El Palmar, nos trasladamos al fundo El Palmar donde presuntamente se encontraba el cuerpo, al llegar al fundo nos llevo hasta donde estaba cuero guindado, procediendo a revisarlo y observamos: un cuero de un animal vacuno (Mauta), color lebruno, sin ningún tipo de señal ni figura de hierro identificadora, se le pregunto que de quien era el animal el mismo manifestó que era de su propiedad, igualmente se le pregunto que porque el cuero del animal vacuno no tenia hierro contestando que no había herrado todavía ese animal y que su hierro lo tenia era otros animales”,.…. es todo.
Ahora bien considera en su exposición el Ministerio Publico que no existe elemento alguno que haga presumir la existencia de un hecho ilícito penal ambiental alguno, por cuanto se desprende del contenido de los mismos su indubitable existencia de la duda razonable en ausencia de elementos de convicción útiles pertinentes y necesarios a la investigación que evidenciara la ejecución ilícita de la actividad presuntamente desplegada. En ese sentido, consideró pertinente presentar como acto conclusivo, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho objeto del proceso no se realizo.
Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa, no se evidenció en el transcurso de la investigación delito alguno, desde el punto de vista procesal, por cuanto nunca se recibió la experticia de ley; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizó, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 3C-2289-09, seguida al ciudadano NIEVES BRIZUELA GREGORIO ALBERTO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: dejar sin efecto la Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, impuesta al ciudadano NIEVES BRIZUELA GREGORIO ALBERTO en fecha 20-09-2008. Ofíciese lo conducente. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG. ANA KARINA RAMÍREZ
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ANA KARINA RAMÍREZ
Causa N° 3C-2289-10
NMR/AKR/José.-