REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 03 de Junio de 2010
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 3C- 2784-10
IMPUTADO: FREDDY PEREZ GONZALEZ
VICTIMA: YADELSI ZAMBRANO MORENO, YAIR VALENCIA AVELLANEDA, JACKSON RAMIREZ DE PABLO
DELITO: ATÍPICO
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 2° eiusdem, presentare la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 31 de Mayo de 2010, a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 15 de Diciembre del 2006, en virtud del acta policial de fecha 14 de Diciembre del 2006, suscrita por el funcionario S/ (TT).3270 VICTOR MANUEL BRAVO ARAUJO, adscrito al puesto de transito de ciudad de Nutrias, quien dejo constancia de lo siguiente; En fecha 13-12-2006 siendo las 09:13 horas de la noche, encontrándome de servicio en el puesto de de transito terrestre de Ciudad de Nutrias de la unidad estatal del cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre N° 53 “ Barinas”; Fui comisionado por el oficial S/1ro. (TT) 1962 ANTONIO DELGADO DIAZ PAEZ, para que abriera averiguaciones sobre un accidente transito que había ocurrido en la carretera Bruzual vía Mantecal, sector las Tamitas, Municipio Autónomo Muñoz Estado Apure me traslade por mis propios medios al lugar de los hechos y al llegar allí pude constatar la veracidad del caso, tratándose de un VOLCAMIENTO FUERA DE LA VIA LESIONADOS TRES (03), procedí a tomar las medidas de seguridad necesarias para evitar otro accidente y elabore un croquis demostrativo del accidente donde aparece la posición final como quedo el vehiculo, ancho en la via 9,70 metros, buen estado, tiempo oscuro, en el sitio se encontraba una comisión de la Guardia Nacional del Punto de control del hato Garza, al mando del C/2DO. JESUS GOMEZ MORILLO, quien me informo que los lesionados habían sido trasladados a la medicatura de la población de Bruzual, luego se procedió a identificar y recuperar el vehiculo particular, Automóvil, Placas: SAV-43G, Marca: Chevrolet, Año: 1.984, Modelo: Chevette, Color: Rojo, Tipo: Coup, Serial de Carrocería: 5C11JEV-21485, y trasladarlo hasta el comando de la Guardia de Bruzual, era conducido por el Guardia Nacional: FREDDY PEREZ GONZALEZ, (V), de 36 años, C.I. 11.054.522, soltero con licencia de 5to Grado, reside en la Urb. Carrizalito vereda 2 casa N° 21 Villa de Cura Estado Aragua. Seguidamente pase por la medicatura donde me entreviste con la doctora ELENA SANCHEZ, C.I. 9.548.598, quien me suministro los datos personales y diagnósticos de los lesionados los cuales son los siguientes: Primero: YADELSI ZAMBRANO MORENO (V), de 20 años, C.I. 17.369.540, militar reside en la calle principal s/ cordero Estado Táchira, presento politraumatismo generalizado, Segundo: YAIR VALENCIA AVELLANEDA, (V) de 23 años, C.I. 15.595.177, militar, se desconoce su residencia, presento traumatismo generalizado, Tercero: JACKSON RAMIREZ DE PABLO, (V), C.I. 16.231.809, presento traumatismo generalizado, todos estos fueron referidos para la clínica Varynas de Barinas. Finalmente y con todos estos datos retorne a li comando donde pase la novedad al oficiadle guardia quien me ordeno llamar a la unidad de remolque para depositar el vehiculo en el estacionamiento Continental II de Barinas donde quedara “ A la orden de la Fiscalía 5ta del Ministerio Publico de Mantecal Estado Apure”, elabore la presente acta policial y se le notifico a la Fiscalía del Ministerio Publico, es todo.-
Ahora bien, considera el Ministerio Publico luego del estudio realizado considera que con los elementos recabados, no puede establecerse con certeza la comisión de delito alguno establecido por el legislador como tal, por cuanto no hubo la participación de voluntad de persona alguna en agravio de los ciudadanos YADELSI ZAMBRANO MORENO, YAIR VALENCIA AVELLANEDA, JACKSON RAMIREZ DE PABLO y en virtud de que de las resultas de la investigación se determino que las victimas sufrieron lesiones genéricas y lesiones levísimas no pudiendo proceder sino a instancia de la parte agraviada; en tal sentido solicito se decrete el SOBRESEIMIENTO.
Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidenció que el hecho no es típico o concurre una causa de Justificación, Inculpabilidad o de no Punibilidad; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que el hecho no es típico o concurre una causa de Justificación, Inculpabilidad o de no Punibilidad, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 3C-2784-10, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ TERCERA DE CONTROL
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA,
ABG. ANA KARINA RAMIREZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA KARINA RAMIREZ
CAUSA: 3C-2784-10
NMR/AKR/Milano.-