REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 03 de Junio de 2.010
200º y 151º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C-2793-10
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abg. LIGIA KARELIS CASTILLO
DEFENSOR PUBLICO: ABG. KATIUSKA PINTO ( SOLO POR ESTE ACTO)
VÍCTIMA : CASTILLO ROMERO YOLMAR BIANNE
SECRETARIA: ABG. ANA KARINA RAMIREZ C.
DELITO: LEY ORG. SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
IMPUTADO: BOLIVAR BOLIVAR JOSE ISRAEL, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 24.627.657, de 21 años de edad, nacido en fecha 28-04-89, natural de Palo Quemao por el Caserio Los Algarrobos, Municipio Biruaca Estado Apure, hijo Silvia josefina Bolívar, (V), y de Israel Salazar ( V), de profesión u oficio obrero de un fundo ubicado por el Tocal, se encuentra residenciado en la Via el Tocal cerca de la televisora Apure TV, casi al frente.
En el día de hoy Tres (03) de Junio de 2.010, siendo las 10:00 horas de la tarde, oportunidad a realizarse la presente audiencia, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N 3° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado JOSE ISRAEL BOLIVAR BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad No. V- 24.627.657, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un Abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un Defensor Publico de guardia; correspondiéndole la defensa a Defensora Publica Abg Rocio Mundarain Y en este Acto la sustituye la defensa publica Abg. Katiuska Pinto. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “De acuerdo a las facultades conferidas por la ley y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le presento el presente procedimiento a los efectos del conocimiento de la misma, en este sentido presento al ciudadano Imputado JOSE ISRAEL BOLIVAR BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad No. V- 24.627.657, previa denuncia realizada de la ciudadana CASTILLO ROMERO YOLMAR BIANNE, quien es ex concubina del imputado, ( se deja constancia de la lectura de la denuncia por parte de la Fiscal Noveno), Y por cuanto el mismo incurrió en la comisión del delito que se precalifica en este acto como Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, según se desprende del acta policial de fecha 31 de Mayo del presente año, suscrita por funcionarios adscritos a la Brigada de Motorizada de la Comandancia General de la Policía de San Fernando de Apure, la cual recoge las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión (Da lectura al Acta De Investigación Penal cursante en el expediente), ello en perjuicio de la ciudadana CASTILLO ROMERO YOMAR BIANNE. El Ministerio Público, solicita que se decrete la aprehensión en flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la ley especial y se prosiga la presente investigación por el procedimiento especial, conforme a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Y en razón de las precalificaciones jurídicas de tales hechos, el Ministerio Publico solicita se le impongan unas Medidas de Protección y Seguridad, en favor de la victima de las establecidas en el artículo 87 numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, así como imponer la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al ciudadano imputado ROBERTO DE JESUS SOTO RATTIA, de las establecidas en el ordinal 3ero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, le hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, como lo es la comisión de los delitos de: Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42, y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, respectivamente y se le comunica el derecho que tiene a declarar, manifestando el imputado no querer rendir declaración. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa ABG. KATIUSKA PINTO, quien expone: “La defensa oído los hechos narrados por el Ministerio Publico, e invocando el principio de inocencia establecido en el ordenamiento Jurídico, la defensa solicita Medida Sustitutiva de las establecidas en el articulo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones periódicas a favor de mi defendido, por lo insipiente de la investigación, no me opongo a las medidas de protección solicitadas por el Ministerio Publico, Es todo” Cesó. Acto seguido la ciudadana Juez expone: “oída la exposición del Ministerio Publico y de la revisión de las actas que evidentemente emerge como se produjo la aprehensión del ciudadano Bolívar Bolívar José Israel, posterior a la denuncia de la ciudadana Castillo Romero Colmar Bianne en su condición de victima, manifestando la misma que tiene cinco (5) meses de embarazo, y que el ciudadano imputado la había agredido golpeándola en varias parte del cuerpo, causándole hematomas en varias partes del cuerpo situación por la que estando en los parámetros que establece la norma especial para determinar la flagrancia se adecua a los hechos señalados en las Actas que conforman el expediente presentado por el Ministerio Publico, en razón se considera flagrante la aprehensión del ciudadano Bolívar Bolívar José Israel, conforme a los establecido en el articulo 93 de la Ley Sobre los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y por cuanto se ha solicitado el procedimiento especial contemplado en el articulo 94 ejusdem, este Tribunal Tercero de control lo acuerda, dado que ha sido calificada la flagrancia por encontrar adecuado en lo términos que designe la ley especial y visto que ha postulado los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal por considerar que los mismos encuadran en lo expresado en actas, se acoge tal precalificación por carácter provisional, y visto que se solicito Medidas de Protección y Seguridad a favor de la Victima Castillo Romero Colmar Bianne, este Tribunal impone al imputado ciudadano Bolivar Bolívar José Israel, sobre las Medidas establecidas en el articulo 87, ordinales 5°, 6° y 13, las cuales consisten en prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia , imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres victimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, en este caso el Tribunal le informa sobre la obligatoriedad que usted tiene en ayudar a su ex concubina y al resto de su familia en los gastos de asistencia médica y otros gastos de carácter económicos, así mismo se impone las presentaciones cada quince (15) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y así decide. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano BOLIVAR BOLIVAR JOSE ISRAEL, titular de la Cédula de Identidad No. 24.627.657, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial.
SEGUNDO: Se decreta el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así como la admisión de la precalificación que ha efectuado el ciudadano representante de la vindicta publica de: Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 ejusdem, en perjuicio de la Ciudadana CASTILLO ROMERO YOLMAR BIANNE.-
TERCERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud Fiscal de imposición de MEDIDAS DE PROTECCIÓN, considerando que la victima CASTILLO ROMERO YOMAR BIANNE, es concubina del agresor y en resguardo de ella misma, la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Prohibir que el presunto agresor, José Israel Bolívar Bolívar que por si mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres victimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, en este caso el Tribunal le informa sobre la obligatoriedad que usted tiene en ayudar a su ex concubina y al resto de su familia en los gastos de asistencia médica y otros gastos de carácter económicos.
CUARTO: Se declara CON LUGAR, la solicitud Fiscal, a la cual no se opuso la defensa, a los fines de imponer al ciudadano ROBERTO JESUS SOTO RATTIA, titular de la Cédula de Identidad No. 15.513.389, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada también por la defensa, de presentaciones periódicas por ante este Circuito, cada 15 días, tal como lo solicitó el representante del Ministerio Público y la defensa publica, por considerar que con dichas medidas pueden verse satisfechos los fines del proceso.
Manténgase la causa en la sede de este Tribunal. Quedan notificadas las partes. Librése la correspondiente Boleta de Libertad. Es todo termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 03 de Junio de 2.010
200º y 151º
CAUSA No. 3C-2793-10
AUTO
Oído como fuere al ciudadano Representante Fiscal, los hechos que de acuerdo al Acta Policial levantada por funcionarios suscrita por funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada de la Comandancia General de la Policía de San Fernando de Apure, así como lo expuesto por la Defensa quien no se opuso a lo solicitado por el representante fiscal, estima el Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Que la aprehensión del ciudadano BOLIVAR BOLIVAR JOSE ISRAEL, se hizo en situación flagrante como lo establece el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, según se evidencia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que aparecen contenidas en el acta policial antes descrita, considerando procedente se siga el proceso por la vía del procedimiento especial contenido en el artículo 94 ejusdem.
SEGUNDO: Ahora bien en relación a los delitos postulados como lo es: Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42, y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, dado la insipiencia de la investigación y verificado prima fase, que tal hecho se encuentra adecuado a la normativa sustantiva establecida igualmente en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, este Tribunal acoge tales postulaciones para el curso de la investigación.
TERCERO: En relación a la medida de protección que ha sido solicitada a favor de la ciudadana CASTILLO ROMERO YOLMAR BIANNR, conforme a lo establecido en los numerales 5°, 6º y 13° del artículo 87 ejusdem, considerando que la victima CASTILLO ROMERO YOLMAR BIANNE, es concubina del agresor, y en resguardo de ella misma, la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Prohibir que el presunto agresor, José Israel Bolívar Bolívar que por si mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres victimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, en este caso el Tribunal le informa sobre la obligatoriedad que usted tiene en ayudar a su ex concubina y al resto de su familia en los gastos de asistencia médica y otros gastos de carácter económicos
CUARTO: Visto así mismo que el ciudadano Representante Fiscal ha solicitado se le imponga al ciudadano BOLIVAR BOLIVAR JOSE ISRAEL, la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada también por la defensa, este Tribunal impone esta Medida para que el mismo se presente por ante este Circuito, cada 15 días, tal como lo solicitó el representante del Ministerio Público y la defensa publica, por considerar que con dichas medidas pueden verse satisfechos los fines del proceso. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano BOLIVAR BOLIVAR JOSE ISRAEL, titular de la Cédula de Identidad No. 24.627.657, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial.
SEGUNDO: Se decreta el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así como la admisión de la precalificación que ha efectuado el ciudadano representante de la vindicta publica de: Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 ejusdem, en perjuicio de la Ciudadana CASTILLO ROMERO YOLMAR BIANNE.-
TERCERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud Fiscal de imposición de MEDIDAS DE PROTECCIÓN, y tomando en consideración que la victima CASTILLO ROMERO YOLMAR BIANNR, conforme a lo establecido en los numerales 5°, 6º y 13° del artículo 87 ejusdem, considerando que la victima CASTILLO ROMERO YOLMAR BIANNE, es concubina del agresor, y en resguardo de ella misma, la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Prohibir que el presunto agresor, José Israel Bolívar Bolívar que por si mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres victimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, en este caso el Tribunal le informa sobre la obligatoriedad que usted tiene en ayudar a su ex concubina y al resto de su familia en los gastos de asistencia médica y otros gastos de carácter económicos
CUARTO: Se declara CON LUGAR, la solicitud Fiscal, a la cual no se opuso la defensa, a los fines de imponer al ciudadano JOSE ISRAEL BOLIVAR BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad No. 14.627.657, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada también por la defensa, de presentaciones periódicas por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada 15 días, tal como lo solicitó el representante del Ministerio Público y la defensa publica, por considerar que con dichas medidas pueden verse satisfechos los fines del proceso
Manténgase la causa en la sede de este Tribunal. Quedan notificadas las partes. Librese la correspondiente Boleta de Libertad. Es todo termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA KARINA RAMIREZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA KARINA RAMIREZ.
CAUSA 3C-2793-10
NMR/ANAK.-.-