REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 30 de Junio de 2.010
200º y 151º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C-2822-10
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abg. LUIS DORDELLIS
DEFENSOR PUBLICO: ABG. JACKSON CHOMPRE
VÍCTIMA : MARISELA JOSEFINA MAURERA
SECRETARIA: ABG. ANA KARINA RAMIREZ C.
DELITO: LEY ORG. SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
IMPUTADO: RUIZ ORTEGA LEOMAR ISAIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.202.980, Fecha de Nacimiento 10-06-82, de 29 años de edad, Natural de San Fernando de Apure, reside en Barrio San Luís, casa s/n, Sector los ranchos, Cerca del Modulo de Barrio Adentro, de esta ciudad, hijo de Carmen Ortega (v), y padre Augusto Ruiz (v), de profesión u oficio obrero, Teléfono 0414-4860875
En el día de hoy Treinta (30) de Junio de 2.010, siendo las 10:30 horas de la tarde, oportunidad a realizarse la presente audiencia, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N 3° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado RUIZ ORTEGA LEOMAR ISAIAS, titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.202.980, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un Abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un Defensor Publico de guardia; correspondiéndole la defensa al Defensor Publico Abg Jackson Chompre. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “De acuerdo a las facultades conferidas por la ley y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le presento el presente procedimiento a los efectos del conocimiento de la misma, en este sentido presento al ciudadano Imputado RUIZ ORTEGA LEOMAR ISAIAS, titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.202.980, el cual fue aprendido por funcionarios Agente (PBA) Victor Gonzalez y Agente (PBA) Randy Zapata, adscritos a la Brigada Motorizada de la Comandancia General de la Policia de esta ciudad, en fecha 27-06-2010, por las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (se deja constancia de la lectura del acta policial), asi mismo consta denuncia en el expediente realizada por la victima (se deja constancia de la lectura de la denuncia), en este acto consigno un recipe medico emanado del CDI, por los hechos antes narrados precalifico la conducta del imputado como Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la ley Orgánica Sobre el, Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias en perjuicio de la ciudadana Marisela Josefina Maurera y visto que la victima en la misma denuncia interpuesta ante la comandancia de la Policía, esta haciendo otra denuncia mas sobre hechos sumamente delicados específicamente en perjuicio de una menor de 10 años de edad (Identidad Omitida art. 65 parágrafo segundo LOPNNA), por estos hechos precalifico por los delitos de Actos Lascivos previsto y sancionado en el articulo 45 de Ley Orgánica Sobre el, Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias y Violencia Psicológica previsto y sancionado en el articulo 39 Ejusdem, en perjuicio de la menor. El Ministerio Público, solicita que se decrete la aprehensión en flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la ley especial y se prosiga la presente investigación por el procedimiento especial, conforme a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Y en razón de las precalificaciones jurídicas de tales hechos, el Ministerio Publico solicita se le impongan unas Medidas de Protección y Seguridad, en favor de la victima de las establecidas en el artículo 87 numerales 3° 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, solicito de conformidad con lo establecido en el Articulo 92, ordinal 1° ejusdem, el arresto por 48 horas del ciudadano LEOMAR ISAIAS RUIZ ORTEGA, y una vez culminado el arresto si es acordado por este Tribunal, la imposición de Medidas cautelares Sustitutiva de Privación de Libertad al ciudadano imputado LEOMAR ISAIAS RUIZ ORTEGA, de las establecidas en el ordinal 3ero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones periódicas cada 08 días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, le hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, como lo es la comisión de los delitos de: Violencia Psicológica, y violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARISELA JOSEFINA MAURERA, Y los delitos de Actos Lascivos y Violencia Psicologica, previstos y sancionados en los articulos 45 y 39 Ejusdem, en perjuicio de la menor se omite la identidad de la menor conforme al articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, respectivamente y se le comunica el derecho que tiene a declarar, manifestando el imputado lo siguiente: “sobre ese problemas nosotros andábamos bebiendo, celebrando el cumpleaños el día 26 estábamos tomando y en lo que llegamos a la casa en la madrugada fui a buscar unos cigarros y le pregunte a la niña que donde estaba los cigarros, el niño me dijo que habían quedado ahí, hay fue cuando la mama se despertó y me dijo pregúntale a victoria que ella los guardo, yo le pregunto a la niña y ella me dice no se nada pregúntale a mi mama, cuando le fui a preguntar se paro y me dijo no deja a los muchachos tranquilos, la agarre y la saque para afuera para que se bañara ahí nos acostamos y me quede dormido y me di cuenta fue cuando llego la policía y me llevaron. Es todo. Seguidamente el Fiscal interroga: ¿cuantos hijos tiene?, R: 02 que estoy criando, yo tengo 4 años con la mama de esos niños, ¿Aidé es hija suya?, R: no es criada. Es todo. Acto seguido la defensa interroga al imputado: ¿el fiscal consigno un informe medico donde dice que la ciudadana Marisela esta herida podrías decir como se ocasiono la herida?, R: fuimos a abrir la puerta, ella se resbalo y callo para afuera, callo sobre la platera y ahí esta la cava de hierro y cuando la vi estaba bañada en sangre cuando estábamos luchando no le vi sangre. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa ABG. JACKSON CHOMPRE el cual expone lo siguiente: “vista la solicitud del Ministerio Publico de que se imponga Medidas de Protección a las victima, las cuales consisten en la salida del hogar del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo: En caso de ser denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitara al Tribunal competente la ejecución de la misma, con auxilio de la Fuerza publica, así mismo la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Prohibir que el presunto agresor, LEOMAR ISAIAS RUIZ ORTEGA que por si mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, Y previa consulta con mi representado en relación a la medida de la salida del hogar en común el ha manifestado la disposición a acatar dicha Medida de salida del hogar sin embargo en lo respecta a la arresto solicitado por el Ministerio Publico, se considera que con la imposición de esta medida luce inoportuna en el sentido de que entiende este servidor esta es una medida que el legislador ha establecido en la ley especia como recurso efectivo para sustraer del domicilio al presunto agresor de forma inmediata y antes de una eventual presentación ante el tribunal, digo luce inoportuna en razón de que mi representado se encuentra detenido desde el día 27 del mes y año en curso, es por ello que la defensa se apliega a la petición del Ministerio Publico. en el sentido de no objetar la imposición de la medidas contenidas en los numerales 3°,5°, y 6° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia y el tercer 3 numeral del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y en este sentido se solicito acoja la propuesta de la defensa declarando sin lugar el arresto peticionado”. Acto seguido la ciudadana Juez expone: “visto que emerge del acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento en que se aprende en condiciones de flagrancia al imputado LEOMAR ISAIAS RUIZ ORTEGA, el tiempo lugar y modo de su aprehensión y de la misma Acta se evidencia la manifestación de la victima en este caso concubina del imputado ciudadana Marisela Josefina Maurera, en la que señala a su concubino como la persona que le ocasiono la lesión en razón del reclamo efectuado al imputado, por su actuación respecto a que le estaba tocando las partes intima su menor hija de 10 años de edad, (se omite la identidad de la menor conforme al articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes), este tribunal considera que efectivamente su aprehensión se hizo en forma flagrante, visto como se dijo la manifestación de la concubina constatada con la posterior denuncia que efectuara por ante la Comandancia de la Policía y verificado provisionalmente con un recipe medico prescrito por uno de los médicos de la Misión Barrio Adentro del CDI ubicado en el Parque de Ferias, de esta ciudad en el que se lee: “trauma frontal causándole herida que requiere sutura”, razón por la que se califica la flagrancia al imputado conforme a los parámetros establecidos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, en su articulo 93 que se corresponde con lo establecido en el articulo 44. 1° Constitucional. Por otra parte ha postulado como tipos penales de acuerdo a los hechos como; Violencia Psicológica y Violencia Física, en relación a los hechos y a la lesión inferida a la concubina. En este caso a la ciudadana Marisela Josefina Maurera, precalificación que acoge este Tribunal tómando en consideración lo señalado en el informe medico, en el Acta Policial y la denuncia. Por otra parte ha postulado el Ministerio Publico en relación a los hechos, que se evidencian del acta y de la denuncia de la ciudadana Marisela Josefina Maurera, como generadora de los hechos que le ocasiono la lesión por parte del ciudadano Leomar Isaias Ruiz Ortega, en perjuicio de la menor de 10 años de edad, de actos lascivos conforme al articulo 45 ejusdem y de Violencia Psicológica, en razón se repite de que el ciudadano Leomar Isaias Ruiz Ortega, le infirió de acuerdo a lo expuesto por la denunciante que le ocasiono golpes en la cara a la altura de las cejas, con los puños de las manos una herida en ceja derecha, por que ella lo había encontrado tocándole las partes intimas a su menor hija. Situación que si bien, en principio, no tenemos un elemento contundente que permita a esta jurisdicente determinar la adecuación del tipo penal expuesto por el Ministerio Publico, debe Prima facie acogerse tal calificación jurídica, dando credibilidad a lo expuesto por la madre, tomando en consideración que la visualización efectuada de su concubino a quien encontró tocado las partes intima de la niña, fue el hecho que genero que este la agrediera físicamente, razón por la cual se acoge la precalificación de actos lascivos en relación a la menor. En relación a la medida de protección este Tribunal tomando en consideración lo expuesto por la defensa en la cual expuso de acuerdo a lo conversado con su defendido que este le ha señalado la voluntad de retirase del hogar que comparte con la victima voluntariamente, da crédito a tal solicitud por la cual se entiende que se acuerda con lugar el pedimento fiscal en cuanto a la salida del hogar del imputado en todo caso a los fines de su verificación oficiar a la Comandancia General de la Policía de este Estado a los fines de que constate la salida del imputado del hogar en común, así mismo se acuerda con lugar las medidas contenidas en los numerales 5° y 6° en relación a prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia , imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, en relación a la solicitud que ha efectuado el fiscal del Ministerio Publico, de la imposición de Medida Cautelar de la establecidas en el articulo 92.1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, este tribunal tomando en consideración que efectivamente de la audiencia y de lo postulado por el Ministerio Publico emerge una calificación jurídica que se torna grave, a los fines de proseguir con la investigación, llevada por la representación fiscal: considera que no obstante con el arresto de 48 horas se daría por cumplido provisionalmente una medida cautelar sin que con ello se vea garantizada la prosecución de la investigación, y del aseguramiento de su presencia, a los actos subsiguientes, debiendo en consecuencia esta jurisdicente garantizar que así se haga y en consecuencia, proceda a negar la solicitud de arresto solicitada, y en su lugar imponer la Medida Cautelar de las contenidas en el articulo 256, 3° y 8°, consistente en la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral con capacidad económica de hasta un salario mínimo, considerando que con la presentación de una medida de esta naturaleza se ve satisfecho el proceso. Se acuerda con lugar la solicitud de la presentación periódica de cada ocho (8) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano LEOMAR ISAIAS RUIZ ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad No. 17.202.980, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial.
SEGUNDO: Se decreta el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así como la admisión de la precalificación que ha efectuado el ciudadano representante de la vindicta publica de: Violencia Psicológica, Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MARISELA JOSEFINA MAURERA, y los delitos de Actos Lascivos y Violencia Psicológica previstos y sancionados en los articulo 45 y 39 Ejusdem, en perjuicio de la menor de 10 años (se omite la identidad conforme al articulo 65 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente).-
TERCERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud Fiscal de imposición de MEDIDAS DE PROTECCIÓN, considerando que la victima MARISELA JOSEFINA MAURERA, es concubina del agresor y en resguardo de ella misma, se acuerda Ordenar la Salida del presunto agresor de al residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo: En caso de ser denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitara al Tribunal competente la ejecución de la misma, con auxilio de la Fuerza publica, así mismo la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Prohibir que el presunto agresor, LEOMAR ISAIAS RUIZ ORTEGA que por si mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
CUARTO: Se declara CON LUGAR, la solicitud Fiscal, a la cual no se opuso la defensa, a los fines de imponer al ciudadano LEOMAR ISAIAS RIUZ ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad No. 17.202.980, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada también por la defensa, de presentaciones periódicas por ante este Circuito, cada 08 días tal como lo solicitó el representante del Ministerio Público y la defensa publica.
QUINTO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la representación Fiscal de arresto por cuarenta y ocho (48) horas, por considerar que de los hechos suscitados emerge una postulación Jurídica que se torna grave esta Jurisdicente acuerda la imposición de Medida Cautelar de las contenidas en el articulo 256.3° 8° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica y con capacidad de hasta un salario mínimo, por considerar que con dichas medidas pueden verse satisfechos los fines del proceso.
SEXTO: Se acuerda Oficiar a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure a los fines de, constatar la salida del Presunto agresor LEOMAR ISAIAS RUIZ ORTEGA de la residencia de la victima MARISELA JOSEFINA MAURERA.
Manténgase la causa en la sede de este Tribunal. Quedan notificadas las partes. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Es todo termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 30 de Junio de 2.010
200º y 151º
CAUSA No. 3C-2822-10
AUTO
Oído como fuere al ciudadano Representante Fiscal, los hechos que de acuerdo al Acta Policial levantada por funcionarios adscritos a la Brigada de Motorizada de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, así como lo expuesto por la Defensa quien se opuso a lo solicitado por el representante fiscal del arresto por 48 horas a su defendido, en el mismo sentido no se opone a las otras solicitudes realizadas por la representación fiscal, estima el Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Que la aprehensión del ciudadano LEOMAR ISAIAS RUIZ ORTEGA, se hizo en situación flagrante como lo establece el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, según se evidencia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que aparecen contenidas en el acta policial antes descrita, considerando procedente se siga el proceso por la vía del procedimiento especial contenido en el artículo 94 ejusdem.
SEGUNDO: Ahora bien en relación a los delitos postulados como lo es: Violencia Psicológica, violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39, y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marisela Josefina Maurera, y los delitos de Actos Lascivos y Violencia Psicológica previstos y sancionados en los articulo 45 y 39 Ejusdem, en perjuicio de la menor de 10 años (se omite la identidad conforme al articulo 65 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), dado la insipiencia de la investigación y verificado prima fase, que tal hecho se encuentra adecuado a la normativa sustantiva establecida igualmente en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, este Tribunal acoge tales postulaciones para el curso de la investigación.
TERCERO: En relación a la medida de protección que ha sido solicitada a favor de la ciudadana MARISELA JOSEFINA MAURERA, conforme a lo establecido en los numerales 3°, 5°, 6º del artículo 87 ejusdem, considerando que la victima MARISELA JOSEFINA MAURERA, es concubina del agresor, y en resguardo de ella misma, se acuerda Ordenar la Salida del presunto agresor de al residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo: En caso de ser denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitara al Tribunal competente la ejecución de la misma, con auxilio de la Fuerza publica, así mismo la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Prohibir que el presunto agresor, LEOMAR ISAIAS RUIZ ORTEGA que por si mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
CUARTO: Visto así mismo que el ciudadano Representante Fiscal ha solicitado se le imponga al ciudadano LEOMAR ISAIAS RUIZ ORTEGA, la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada también por la defensa, este Tribunal impone esta Medida para que el mismo se presente por ante este Circuito, cada 08 días, tal como lo solicitó el representante del Ministerio Público y la defensa publica, por considerar que con dichas medidas pueden verse satisfechos los fines del proceso.
QUINTO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la representación Fiscal de arresto por cuarenta y ocho (48) horas, por considerar que de los hechos suscitados emerge una postulación Jurídica que se torna grave esta Jurisdicente acuerda la imposición de Medida Cautelar de las contenidas en el articulo 256.3° 8° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica y con capacidad de hasta un salario mínimo, por considerar que con dichas medidas pueden verse satisfechos los fines del proceso.
SEXTO: Se acuerda Oficiar a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure a los fines de, constatar la salida del Presunto agresor LEOMAR ISAIAS RUIZ ORTEGA de la residencia de la victima MARISELA JOSEFINA MAURERA. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano LEOMAR ISAIAS RUIZ ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad No. 17.202.980, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial.
SEGUNDO: Se decreta el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así como la admisión de la precalificación que ha efectuado el ciudadano representante de la vindicta publica de: Violencia Psicológica, violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39, y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marisela Josefina Maurera, y los delitos de Actos Lascivos y Violencia Psicológica previstos y sancionados en los articulo 45 y 39 Ejusdem, en perjuicio de la menor de 10 años (se omite la identidad conforme al articulo 65 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente).-
TERCERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud Fiscal de imposición de MEDIDAS DE PROTECCIÓN, y tomando en consideración que la victima MARISELA JOSEFINA MAURERA, conforme a lo establecido en los numerales 3°, 5° Y 6º del artículo 87 ejusdem, considerando que la victima MARISELA JOSEFINA MAURERA, es concubina del agresor, y en resguardo de ella misma, se acuerda Ordenar la Salida del presunto agresor de al residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo: En caso de ser denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitara al Tribunal competente la ejecución de la misma, con auxilio de la Fuerza publica, así mismo la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Prohibir que el presunto agresor, Leomar Isaias Ruiz Ortega, que por si mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
CUARTO: Se declara CON LUGAR, la solicitud Fiscal, a la cual no se opuso la defensa, a los fines de imponer al ciudadano LEOMAR ISAIAS RUIS ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad No. 17.202.980, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada también por la defensa, de presentaciones periódicas por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada 08 días, tal como lo solicitó el representante del Ministerio Público y la defensa publica, por considerar que con dichas medidas pueden verse satisfechos los fines del proceso
QUINTO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la representación Fiscal de arresto por cuarenta y ocho (48) horas, por considerar que de los hechos suscitados emerge una postulación Jurídica que se torna grave esta Jurisdicente acuerda la imposición de Medida Cautelar de las contenidas en el articulo 256.3° 8° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica y con capacidad de hasta un salario mínimo, por considerar que con dichas medidas pueden verse satisfechos los fines del proceso.
Manténgase la causa en la sede de este Tribunal. Quedan notificadas las partes. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Es todo termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA KARINA RAMIREZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA KARINA RAMIREZ.
CAUSA 3C-2822-10
NMR/ANAK.-.-