REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 07 de Junio de 2.010.
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 3C-2787-10
INDICIADO (S): POR IDENTIFICAR
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: LEY PENAL DEL AMBIENTE
PROCEDENCIA: FISCALIA UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, como acto conclusivo en la investigación penal N° 04-F11-0157-09, y recibido en este Despacho en fecha 01 de Junio de 2010, a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento que: “en fecha 29 de Noviembre de 20009, se recibe acta de inspección ocular de fecha 20-11-2009, suscrita por el sargento Ayudante Guardia Nacional Ramón Gerardo Terán Figueredo, quien expone que el día 20, se traslado hasta el botadero de basura denominado el “Borracho” ubicado en el sector la Hidalguía del Municipio San Fernando, con la finalidad de realizar una inspección ocular en el referido lugar, a fin de constatar las condiciones ambientales de la zona, ya que según informaciones obtenidas de habitantes del sector, existe una constante quema de basura en el sitio, que los afecta considerablemente, debido a la cantidad de desechos sólidos vertidos allí, como consecuencia de la recolección que efectúan en los Municipios San Fernando y Biruaca por parte de las autoridades municipales, depositados en el lugar sin ningún tipo de clasificación, una vez en el mismo, emprendimos un recorrido por todo el sector, logrando verificar gran acumulación de desechos sólidos, que son consumidos por efectos del fuego, que se propaga alrededor de todo este sitio a cielo abierto, igualmente pudimos constatar la existencia de una maquina pesada tipo Chover modelo 977, la cual es operada por un ciudadano quien fue identificado como José Gregorio Carpio, C.I.V. 12.900.677, de 38 años de edad, natural de San Fernando Estado Apure y residenciado en el sector El Tocal, casa sin numero, el mismo manifestó ser empleado de la alcaldía del Municipio San Fernando y que su trabajo es era remover la basura allí depositada, a objeto de mantener el espacio y José Alfredito Belisario Segovia C.I.V. 13.255.593, de 37 años de edad, natural de San Fernando Estado Apure, quien funge como fiscal de la Alcaldía del Municipio San Fernando en el sitio, así mismo se constato que la basura removida es amontonada, lo que hace que se produzca un incendio constante el lugar, esparciendo el humo que se origina por estaos efectos a todos los alrededores y sitios aledaños, produciendo por supuesto una gran contaminación ambiental, afectando directamente a personas que habitan en la adyacencias y principalmente a los niños, integrantes de la Escuela Bolivariana “La Hidalguía”, que se encuentra exactamente en la entrada de este botadero, igualmente se pudo apreciar la permanencia de personas que se dedican a la recolección de chatarras, lo que hace presumir, que la quema de los desechos allí depositados pudieran ser causados por estos, para facilitar el trabajo que en este sentido efectúan estos ciudadanos, quienes quedaron identificados de la siguiente manera: Daniel Antonio Nuñez Ortega (Indocumentado), Julio Cesar Perichano, titular de la cedula de identidad N° 18.015.433, de 26 años de edad, natural de esta ciudad de San Fernando y residenciado en la Urbanización El Tamarindo, casa sin numero, de esta ciudad, posteriormente sostuvimos conversación con la ciudadana Luisa Victoria Parra, titular de la cedula de identidad N° 6.937997, de 44 años de edad y con residencia en la Urbanización Santa Rufina, sector 1, cuarta transversal, casa N° 3, del Municipio Biruaca del Estado Apure, quien es la directora de la escuela básica antes mencionada y Ramón Elías Barrios Segovia, titular de la cedula de identidad N° 13.806.487, natural de San Fernando Estado Apure y residenciado en el sector Las Iguanitas, casa sin numero, del Municipio San Fernando del Estado Apure, quien labora como secretario de la misma, quines corroboraron la información antes descrita.”.
Ahora bien considera este Ministerio Publico que no existe elemento alguno que haga presumir la existencia de un hecho ilícito penal ambiental alguno, si bien es cierto que existe un vertedero de basura, el mismo esta establecido como tal por la Alcaldía del Municipio San Fernando, y es el lugar donde deben ser llevados los camiones para que sirva de “relleno sanitario”, la escuela existente en el sector es posterior a la creación del vertedero de basura en el lugar adyacente al mismo, por lo tanto no hay elementos de convicción útiles pertinentes y necesarios a la investigación que permitan establecer la presunción razonable de acuerdo con las actuaciones, del caso particular de la existencia de delito alguno. En ese sentido, consideró pertinente presentar como acto conclusivo, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho objeto del proceso no se realizo, lo cual ocurre en el presente caso.
Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa, no se evidenció en el transcurso de la investigación delito alguno, desde el punto de vista procesal, si bien es cierto que existe un vertedero de basura, el mismo esta establecido como tal por la Alcaldía del Municipio San Fernando; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primer aparte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizó, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-2787-10, seguida a PERSONA POR IDENTIFICAR. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA TERCERA DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ANA KARINA RAMÍREZ
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA
ANA KARINA RAMÍREZ
Causa N° 3C-2787-10
NMR/AKR/Milano.-