REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 09 de Junio de 2.010
200º y 151º

AUDIENCIA PRELIMINAR


CAUSA N° 3C-2150-09
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
FISCAL: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSORES PRIVADOS: ABOG. JUAN PERNIA CAMPOS
ABG. JOSE ANTONIO GONZALEZ

VÍCTIMA : MIRAIDA DEL CARMEN BEROES
SECRETARIA ABG. ANA KARINA RAMIREZ CASTRO.

DELITO VIOLENCIA FISICA
IMPUTADO (S) DIOSMER ENRIQUE GONZALEZ TOVAR


En el día de hoy, Nueve (09) de Junio de 2010, siendo las 10:30 horas de la mañana oportunidad fijada para la, Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se dio inicio al acto y la ciudadana secretaria verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes el Fiscal Noveno del Ministerio Público ABOG. LUIS DORDELLIS, los defensores privados ABOG. JUAN PERNIA CAMPOS Y ABOG. JOSE ANTONIO GONZALEZ BOHORQUEZ, el imputado DIOSMER ENRIQUE GONZALEZ TOVAR, y la víctima MIRAIDA DEL CARMEN BEROES. Seguidamente la Ciudadana juez hace las advertencias de ley, informando que la presente Audiencia Preliminar no tiene carácter contradictorio y por tal razón no deberán plantearse cuestiones propias del juicio oral y público. Seguidamente el Fiscal Noveno del Ministerio Público ABOG. LUIS DORDELLIS, expone: “El Ministerio Publico, ratifica en cada una de sus partes el escrito acusatorio interpuesto en la presente causa signada con el No. 3C-2150-09, El Fiscal Noveno siendo la oportunidad fijada para la audiencia Preliminar en la cual es victima la ciudadana Miraida Del Carmen Beroes, y como imputado el ciudadano Diosmer Enrique Gonzalez Tovar, esta representación fiscal ratifica en cada una de su partes el escrito acusatorio consignado por el Área de alguacilazgo en fecha 02-12-09 por los delitos de Violencia Física, previstos y sancionados en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencias, por los hechos ocurridos en fecha 30-06-2009 específicamente en la Urbanización Rómulo Gallegos, donde la victima ciudadana Miraida Del Carmen Beroes sostuvo un cruce de palabra con el ciudadano Diosmer Enrique Gonzalez y el mismo reacciono de manera violenta golpeándola en la boca, motivo por el cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas lo aprehenden, ciudadana juez ratifico los elementos de convicción los cuales son: Denuncia N° I-253.831 de fecha 30-07-09, interpuesta por la ciudadana Miraida Del Carmen Beroes, Acta de Investigación Penal de fecha 30-07-2009, suscrita por los Funcionarios Perez Ali adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Auto de Inicio de fecha 31-07-2009, Acta de Investigación Penal de fecha 30-07-2009, suscrita por los funcionarios NEOMAR CHIRINOS Y CRITIAN FERNANDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Inspección Técnica N° 1824 de fecha 30-07-2009, suscrita por los funcionarios NEOMAR CHIRINOS Y CRITIAN FERNANDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Dictamen Pericial N° 9700-141-1625 de fecha 31-07-2009, suscrito por el Medico Forense José Gregorio Soto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, asi mismo ratifico todas y cada una de las pruebas por ser todas utiles, necesarias y pertinentes para demostrar el delito endilgado por esta Fiscalia, se aplica Violencia Física, previsto y sancionado en la ley especial, de igual forma ratifico las testimoniales de la victima ciudadana Miraida Del Carmen Beroes, de los Funcionarios Cristian Fernandez y Neomar Chirinos, declaración de los expertos José Gregorio Soto, promuevo pruebas periciales y otros medios de prueba documentales tales como: la denuncia interpuesta por la victima, el Acta de Investigación Penal, suscrita por el Funcionario Perez Ali, Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios Neomar Chirinos y Cristian Fernandez, Inspección Técnica, suscrita por los funcionarios Neomar Chirinos y Cristian Fernandez, solicito el enjuiciamiento del ciudadano Diosmer Enrique Gonzalez Tovar imputado en la presente causa, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de ley especiales, en perjuicio de la ciudadana Miraida Del Carmen Beroes quien es victima, solicito sea admitida la totalidad de la acusación con los elementos probatorios y el correspondiente auto de apertura para la realización del Acto de Juicio Oral y Publico. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, la acusación hecha por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, por considerarlo autor y responsable de los delitos de Violencia Física, previsto en el artículo, 42 de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la víctima MIRAIDA DEL CARMEN BEROES, se le informa igualmente al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Ejusdem, advirtiéndole igualmente que en el presente caso por el delito y la pena a imponer es procedente tanto el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos para la imposición de la pena, y la suspensión condicional del proceso. Acto seguido el imputado de autos DIOSMER ENRIQUE GONZALEZ TOVAR, de viva voz, y estando sin juramento alguno, expuso lo siguiente: “YO ADMITO LOS HECHOS, yo ya he hablado con la señora Miraida y entre los dos hemos llegado a un acuerdo los dos queremos dejar esto hasta aquí”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al defensor ABOG. JUAN PERNIA CAMPOS quien expone: “Oída la declaración de mi defendido, Y en virtud de que admitido los hechos solicito la suspensión condicional del proceso. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Victima MIRAIDA DEL CARMEN BEROES, quien manifestó lo siguiente: yo soy una mujer cristiana hace como cuatro (4) mese, yo quiero desistir de todo esto, en la Biblia no me enseñan que las personas cristiana no debemos andar en esto, el me ofreció disculpas y yo estoy conforme con sus disculpas yo solo quiero dejar todo hasta aquí, yo ya acepte la disculpa. Es todo. Acto seguido la ciudadana juez toma la palabra: oídas las partes en esta audiencia, así como lo expuesto por el imputado de autos, y la solicitud de la defensa que se acuerde la Suspensión Condicional del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en consideración lo expuesto por la victima la cual manifestó que esta conforme con las disculpas del ciudadano Diosmer Enrique González, se hace procedente para la suspensión condicional de proceso por el lapso de un año, en consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Apure, acuerda lo siguiente: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL, interpuesta en contra del imputado DIOSMER ENRIQUE GONZALEZ TOVAR, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo, 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIRAIDA DEL CARMEN BEROES, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos de forma exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO FISCAL, por ser legales pertinentes y necesarias, conforme lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: Vista la exposición de la defensa en la cual señala al Tribunal la iniciativa del imputado de admitir los hechos para que se le acuerde la formula alternativa de suspensión condicional del proceso, este Tribunal considera procedente, cederle nuevamente el derecho de palabra al imputado a los fines que exponga sobre la formula alternativa propuesta. Acto seguido el imputado DIOSMER ENRIQUE GONZALEZ TOVAR, estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión o coacción seguidamente expone: “Yo admito los hechos por los cuales me acusa el Fiscal, y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”. CUARTO: Vista la admisión de los hechos realizada en esta audiencia por el imputado de autos, de manera pura y simple, y por cuanto el delito por el cual se le acusa permite la concesión de la formula alternativa propuesta por la defensa, es que este Tribunal acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa seguida al imputado DIOSMER ENRIQUE GONZALEZ TOVAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose un régimen de prueba de UN (01) AÑO, cuyo vencimiento es el día 09 de JUNIO de 2011. En tal sentido quedará sometido el imputado a las siguientes condiciones, contenidas en el artículo 44 ultimo aparte: 1.- Continuar con las Presentaciones impuestas el cual debe presentarse cada 30 días por ante el Área De Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de un (1) año. 2.-Prohibición de realizar actos de violencia en contra de la víctima, de ninguna naturaleza.. Quedan notificadas todas las partes. Termino se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 09 de Junio de 2.010
200º y 151º
Causa: 3C-2150-09

Vista la Audiencia preliminar realizada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en la cual el acusado: DIOSMER ENRIQUE GONZALEZ TOVAR, asistido por los Defensores Privados: ABOG. JUAN PERNIA CAMPOS Y ABGO. JOSE ANTONIO GONZALEZ BOHORQUEZ, solicita se le aplique al imputado la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, prevista en el artículo 42 Ejusdem, este tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:
El ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público ABOG. LUIS DORDELLIS, en la Audiencia Preliminar, acusa al ciudadano: DIOSMER ENRIQUE GONZALEZ TOVAR16.511.791, Titular de la Cédula De Identidad Nº V- 9.410.319, la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: MIRAIDA DEL CARMEN BEROES, hecho punible que merece una pena cuyo límite máximo no excede de dos (02) años; el ciudadano: DIOSMER ENRIQUE GONZALEZ TOVAR, ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a estas medidas por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; se evidencia que el imputado admite los hechos imputados por la Vindicta Pública, y comprometiéndose el mencionado ciudadano a cumplir con las condiciones que le fueren impuestas por este tribunal, se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 42 del Código orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio solicitado.

Ahora bien este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano: DIOSMER ENRIQUE GONZALEZ TOVAR, las siguientes condiciones:
1° Continuar con las Presentaciones impuestas el cual debe presentarse cada treinta (30) días ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por el lapso de Doce (12) meses.
2.-La prohibición expresa al ciudadano DIOSMER ENRIQUE GONZALEZ TOVAR, de realizar actos de violencia de ninguna naturaleza en contra de la víctima ciudadana MIARIDA DEL CARMEN BEROES; el lapso del RÉGIMEN DE PRUEBA, hoy acordado, es por UN (01) AÑO.
Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento, quedando entendido por parte del acusado, que el incumplimiento de algunas de ellas será motivo de REVOCATORIA de la medida otorgada. Y ASÍ SE DECLARA.-

D E C I S I O N:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Tercero de primera instancia en funciones de control del Circuito judicial penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano: DIOSMER ENRIQUE GONZALEZ TOVAR, Titular de la Cédula De Identidad Nº V- 16.511.791, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: MIRAIDA DEL CARMEN BEROES, por el lapso de UN (01) AÑO, con las siguientes condiciones:
1° Continuar con las Presentaciones impuestas el cual debe presentarse cada treinta (30) días ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por el lapso de Doce (12) meses.

2.-La prohibición expresa al ciudadano DIOSMER ENRIQUE GONZALEZ TOVAR, de realizar actos de violencia de ninguna naturaleza en contra de la víctima ciudadana MIRAIDA DEL CARMEN BEROES; el lapso del RÉGIMEN DE PRUEBA, hoy acordado, es por UN (01) AÑO.
Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento, quedando entendido por parte del acusado, que el incumplimiento de algunas de ellas será motivo de REVOCATORIA de la medida otorgada
Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento, quedando entendido por parte del acusado, que el incumplimiento de algunas de ellas será motivo de REVOCATORIA de la medida otorgada. Y ASÍ SE DECLARA. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL


LA SECRETARIA,

ABOG. ANA KARINA RAMIREZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
LA SECRETARIA,

ABOG. ANA KARINA RAMIREZ.

CAUSA: 3C-2150-09.-
NMR/ANAK.-