REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 16 de Junio de 2010
200º y 151º
I

Vista el acta procesal que antecede de fecha 15-06-2010, suscrita por los ciudadanos FRANCISCO ALBERTO SISO y ALMIRDA FIDELINA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.590.877 y 8.150.293, respectivamente, quienes convinieron en fijar por concepto de obligación de manutención, a favor de la adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, la suma mensual de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 250) a partir del 30-06-2010, mas aportes extras de UN MIL BOLIVARES (BS. 1000) en el mes de septiembre para el inicio del año escolar y UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 1200) por concepto de bonificación especial de fin de año, con descuento a través del organismo empleador (Consejo Legislativo del Estado Cojedes), por cuanto el obligado alimentario antes mencionados no tiene capacidad económica para cumplir con la obligación de manutención fijada en fecha 19-01-2010, sumas estas que será descontada y depositada en la cuenta de ahorros, signada con el N° 0007-0051-73-0060264532, existente en el Banco Bicentenario.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Juzgador considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, 16 del mes de Junio del año 2.010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario Temp.


Abg. JUAN CASTILLO
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario Temp.


Abg. JUAN CASTILLO

Exp. N° 19.033
CJU/JC/Celenne