REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 21 de Junio de 2010
200º y 151º

SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION

DEMANDANTE: CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Publico, asistiendo a la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), representada legalmente por su madre ciudadana CANDIDA ROSA JIMENEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-16.271.182.
DEMANDANDO: FIDEL ELOY GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.655.441.

BENEFICIARIO: Niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

Acción: “Solicitud de Obligación Alimentaria”

N A R R A T I V A

En fecha 27 de Abril de 2.010, formula demanda por OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Publico, abogada CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, asistiendo a la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), representada legalmente por su madre ciudadana CANDIDA ROSA JIMENEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-16.271.182, contra el ciudadano FIDEL ELOY GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.655.441, en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, y Bonificación de Fin de año, OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo).
En fecha 29 de Abril de 2.010, mediante auto se admite dicha Demanda, acordándose: 1°) Citación del obligado, para comparecer al tercer (3er.) día de Despacho siguiente a la consignación en autos de la respectiva boleta de citación, fijándose para el mismo día a las 9:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes; 2°) Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico. 3°) Recabar constancia de Trabajo del Obligado. Se ordeno aperturar cuenta de ahorros.
En fecha 06 de Mayo de 2.010, consigno Alguacil de este Tribunal boleta de Citación donde fue citado el ciudadano FIDEL ELOY GUEVARA, demandado en la presente causa.
En fecha 11 de Mayo de 2.010, siendo oportunidad señalada para celebrarse Acto Conciliatorio entre las partes, estando presente la parte Demandada, y se dejó constancia que la parte Demandante no compareció a dicho acto. En esta misma fecha concluida las horas de despacho, se dejo constancia que el ciudadano FIDEL ELOY GUEVARA consigno escrito de contestación de demanda, constante de dos (2) folios útiles.
En fecha 17 de Mayo de 2.010, mediante auto se acordó admitir y agregar a los autos el escrito de contestación de demanda consignado por la parte Demandada, constante de dos (2) folios útiles más seis (6) anexos.
En fecha 17 de Mayo de 2.010, consigno el ciudadano FIDEL ELOY GUEVARA parte demandada de la presente causa, escrito de Promoción de Pruebas, constante de dos (2) folios útiles, sin anexos.
En fecha 18 de Mayo de 2.010, mediante auto se acordó admitir y agregar a los autos el escrito de Promoción de Pruebas, consignada por la parte Demandada, constante de dos (2) folios útiles, se acordó oficiar al Terminal de Pasajero en esta ciudad, a los fines de que informe si el ciudadano FIDEL ELOY GUEVARA, prestó servicios para esa Institución.
En fecha 20 de Mayo de 2.0l0, mediante diligencia consigno la ciudadana CANDIDA JIMENEZ, copia fotostática de la libreta de ahorro aperturada en el Banco Bicentenario, y solicito se le autorice a movilizar la cuenta existente en la causa.
En fecha 21 de Mayo de 2.010, mediante auto se acordó autorizar a la ciudadana CANDIDA ROSA JIMENEZ, para que movilice la cuenta de ahorros Nº 0007-0051-72-0060323233, existente en el Banco Bicentenario.
En fecha 02 de Junio de 2.010, mediante oficio se recibió s/n., de fecha 28-05-2.010, se recibió Constancia de Trabajo del ciudadano FIDEL ELOY GUEVARA.
En fecha 15 de Junio 2.010, mediante auto se deja constancia que venció lapso de pruebas y en consecuencia se declara VISTOS para dictar sentencia.

.SEGUNDA PARTE:
M O T I V A

La presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION se encuentra fundamentada en el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde la abogada CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Publico, asistiendo a la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), representada legalmente por su madre ciudadana CANDIDA ROSA JIMENEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-16.271.182, FIDEL ELOY GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.655.441, solicitó sea fijada la OBLIGACION DE MANUTENCION, en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, y Bonificación de Fin de año, OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo).
La Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su Artículo 366, establece:
“…La obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el Artículo 360 de esta Ley. ”

Por cuanto esta demostrado en autos el vinculo paterno filial entre la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el demandado ciudadano FIDEL ELOY GUEVARA, corriente al folio 4 de las actuaciones objeto de este Juicio, es por lo que este Tribunal Decreta procedente la Obligación de Manutención solicitada. ASÍ SE DECIDE.
Que el Demandado en autos se desempaña como empleado Jubilado en el Terminal de Pasajeros Humberto Hernández, lo cual queda demostrado en Constancia de Trabajo inserta en el folio 31 de los autos, de la cual se desprende que el mismo percibe ingresos mensuales en la cantidad de MIL CINCUENTA BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 1.050,06).
En escrito de contestación de la Demanda suscrito por el ciudadano FIDEL ELOY GUEVARA, quien actuó debidamente asistido de Abogado, manifestando que en la actualidad su capacidad económica se refiere, es personal Jubilado, adscrito a la Alcaldía del Municipio San Fernando, que ese ingreso económico es el único que tengo; también manifestó que su carga familiar inmediato integrado por la ciudadana LILIA RAMONA BERROTERAN, concubina y sus menores hijos (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cuyas partidas de Nacimiento acompañó y constancias de estudios, todos se encuentran bajo su responsabilidad.
Que el referido Demandado en el Lapso Probatorio que le concede la Ley, consignó escrito de Promoción de Pruebas.- Y ASÍ SE DECIDE.
Las Actas de Nacimientos consignadas en copia fotostáticas las cuales no fueron impugnadas por la parte contraria, se valoran como plena prueba de su carga familiar tal como lo establece nuestro Código Civil en su Artículo 165 Ordinal 5to. Demostrando con ello que el Obligado Alimentario tiene también obligaciones legales establecidas en los artículo 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Y ASÍ SE DECIDE.
Que el costo de la vida en Venezuela ha ido incrementando cada día por lo que es imposible para un solo progenitor cubrir las necesidades básicas de los hijos, obligación esta que debe se compartida de conformidad con lo establecido en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Que no fue desvirtuado en autos, el estado de necesidad de la niña que nos ocupa, como requisito indispensable para la Obligación de Manutención; estado de necesidad que en nuestro especial derecho se presume.
De tales elementos concluye el Tribunal que el obligado FIDEL ELOY GUEVARA, esta en capacidad de asumir el compromiso de la Obligación de Manutención, a favor de su hija Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 200,oo) mensuales, y por no tener suficiente capacidad económica y tiene otra carga familiar, no permiten a este Juzgador fijar la Obligación de Manutención en el monto solicitado; en virtud de que la Obligación de Manutención es compartida y en consecuencia se procede a fijar con CARÁCTER DEFINITIVO la Obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 200,oo) mensuales; a partir del presente mes y año en curso, más aportes extras por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 400,oo) por concepto de Bono Decembrino para cubrir parte de los gastos ocasionado por la niña que nos ocupa, durante las festividades Decembrinas. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.-

TERCERA PARTE
D I S P O S I T I V A


Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA:
PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana abogada CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Publico, asistiendo a la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), representada legalmente por su madre ciudadana CANDIDA ROSA JIMENEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-16.271.182, contra el ciudadano FIDEL ELOY GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.655.441.
SEGUNDO: En consecuencia se fija con CARÁCTER DEFINITIVO la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 200,oo) mensuales; a partir del presente mes y año en curso, más aportes extras por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 400,oo) por concepto de Bono Decembrino en el mes de Diciembre, para cubrir parte de los gastos ocasionado por la niña que nos ocupa, durante las festividades. Sumas que serán depositadas en cuenta de ahorros del Banco BICENTENARIO en la cuenta de Ahorros Nº 0007-0051-72-0060323233, a favor de la niña sujeta a la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: Se ordena Notificar las deducciones al Organismo Empleador del Demandando. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo, Dada Firmada y Sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veintiún (21) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,


Dr. CASTOR JOSE UVIEDO

El Secretario Temp.,


Abg. JUAN ANTONIO CASTILLO


Seguidamente siendo las 10:40 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado.-


El Secretario Temp.,


Abg. JUAN ANTONIO CASTILLO
CJU/JAC/miglays. Exp. N° 20.254.