REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 21 de Junio de 2010
200º y 151º


ASUNTO: JMS-234-10

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, previamente se OBSERVA: En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; JUAN CARLOS VENERO y CARMEN MARIBEL CORONA SALINAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.975.475 y V-16.512.236, padres de los niños (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 08, 07 y 03 años de edad respectivamente, quienes acordaron lo siguiente en cuanto a la Obligación de Manutención. Primero: El ciudadano JUAN CARLOS VENERO, se compromete a portar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) mensuales, por concepto de obligación de manutención, a partir del 31 de Mayo 2010, a favor de sus hijos. Segundo: Se fija un Bono Escolar de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) los 15 de Septiembre de cada año, Tercero: Así mismo, se establece como Bonificación Especial de Fin de año la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), los días 15 de Diciembre de cada año. Cuarto: En lo referente a las medicinas, vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los niños, éstos serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. Las cantidades acordadas serán depositadas por el padre en una cuenta de ahorros que ordene el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual será destinada a tal efecto. Quinto: Ambas manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ellos firma la presente acta… Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase. Igualmente se ordena aperturar cuenta de ahorros en el Banco BICENTENARIO, a favor del niño sujeto a la presente causa. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (21) días del mes de Junio del año 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,


Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario Temp.,



Abg. JUAN ANTONIOCASTILLO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.


El Secretario Temp.,



Abg. JUAN ANTONIO CASTILLO

Exp.: JMS-234-10. CJU/JAC/miglays.