REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 21 de Junio de 2010
200º y 151º



ASUNTO: JMS-245-10

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Municipal a de Protección previamente se OBSERVA: En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; HERRERA JOVITA DEL CARMEN y MORENO JOSE VALENTIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.169.580 y V-9.105.439, padres biológicos de la adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) años de edad, quienes convinieron en Fijar un monto de obligación de Manutención a favor de su hijo: Único: el padre la cual queda fijada en la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80.oo) semanales, pagaderos al vencimiento que cada mes a partir del 18-06-2010, serán depositados en la entidad bancaria que asigne el Tribunal de así como también el queda Bono Especial de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.oo) Bono Especial y de Fin año de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.oo) mas el aumento automático anual del 20%... Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (21) días del mes de Junio del año 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario Temp.,

Abg. JUAN CASTILLO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario Temp.,

Abg. JUAN CASTILLO



ASUNTO: JMS-245-10.-
CJU/JC/Miriam.-