REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 21 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMS-247-10
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta, previamente se OBSERVA: En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; YULEIDA LUZMILA RATTIA PÉREZ Y ORLANDO ENRIQUE SALAS BORGES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.727.908 y V- 13.602.378, padres biológicos de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes convinieron en Fijar Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos: Único: el padre podrá visitar a sus hijos cualquier día de la semana según su disponibilidad de tiempo. Los días 24 y 31 de Diciembre, ambos padres se alternarán con sus hijos, un año con él padre y un año con la madre. En carnaval y semana santa ambos padres establecerán de mutuo acuerdo con cuál de ellos permanecerán los niños, en vacaciones ambos padres permanecerán, cada uno la mitad de las vacaciones con sus hijos... Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (21) días del mes de Junio del año 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario Temp.,
Abg. JUAN CASTILLO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario Temp.
Abg. JUAN CASTILLO
ASUNTO: JMS-247-10.-
CJU/JC/josé.-