REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 21 de Junio de 2010

200º y 151º



ASUNTO: JMS-278-10

Visto el contenido de la Contestación de la Demanda de fecha 21-05-2010, suscrito por el Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección, en su condición de Curador de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se admiten como ciertos los hechos explanados en el libelo de la demanda incoada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE SARMIENTO. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el 263 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese la presente Decisión.-

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (21) días del mes de Junio del año 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.


El Secretario Temp.,


Abg. JUAN CASTILLO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario Temp.,


Abg. JUAN CASTILLO

ASUNTO: JMS-278-10.-

CJU/JC/yuliec.-