REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 22 de Junio de 2010
200º y 151º


ASUNTO: JMS-264-10

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA: En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; MABELL ALEJANDRA SUAREZ SANTANA y RAUL ALFREDO SOLORZANO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.359.360 y V- 17.200.667, padres de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad, quienes convinieron en relación al Derecho de Convivencia Familiar y acordaron lo siguiente: Único: El padre buscara a su hija un fin de semana cada (15) días (alterno), desde el viernes a las 2:00 pm, siendo la abuela de la niña, ciudadana Coromoto Santana, quien se encargara de hacerle entrega de la niña al padre; y el padre regresara a su hija a casa de la madre el domingo a las 8:00pm. Los días 24 de Diciembre la Niña permanecerá con el padre y los 31 de Diciembre con la madre, carnaval permanecerá con la madre y Semana Santa con el Padre. Las vacaciones serán compartidas 45 días con la madre y 45 días con el padre... Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (22) días del mes de Junio del año 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,


Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario Temp.,


Abg. JUAN ANTONIO CASTILLO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario Temp.,


Abg. JUAN ANTONIO CASTILLO

ASUNTO: JMS-264-10 CJU/JAC/miglays.