REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 22 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMS-274-10
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica Primera del Sistema de Protección, previamente se OBSERVA: En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; ADILIA MARGARITA REBOLLEDO FLORES y JESUS OVIDIO RATTIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.766.570 y V-13.806.520, padres de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiaria de la presente causa N° 16.623 S-1, y el cual solicitan que continué el control de esta Obligación en la presente causa. Así mismo Acuerdan el Aumento de la Obligación de Manutención y lo hacen en los siguientes términos: El ciudadano JESUS OVIDIO RATTIA, ofrece de Aumento a la Obligación de Manutención, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) mensuales, el cual debe fraccionarse en CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 125,oo) los quince y ultimo de cada mes, más el pago del 20% de la Bonificación Vacacional y de fin de Año, dichos montos que se descuenten en la Nomina de Pago del Obligado, quien labora en el Ejecutivo Regional como Agente Policial de esta ciudad y depositados en la Cuenta de Ahorros N° 0007-0051-71-0010030332, del Banco Bicentenario, en cuanto a los gastos médicos y medicinas en un 50% cuando sea necesario. Y la ciudadana ADILIA MARGARITA REBOLLEDO FLORES, admite el presente convenio”. Y piden que el Tribunal Homologue el presente acuerdo… Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366,369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase. Igualmente se ordena oficiar los descuentos al Organismo Empleador del Obligado. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (22) días del mes de Junio del año 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario Temp.,
Abg. JUAN ANTONIOCASTILLO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario Temp.,
Abg. JUAN ANTONIO CASTILLO
Exp.: JMS-274-10. CJU/JAC/miglays.