REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 23 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: 1.233
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano FELIX ALEXIS DIAZ PEREZ, plenamente identificado en autos, en su condición de padre de la ciudadana MIRIAN YELKARE DIAZ GARCIA, beneficiaria en la presente causa, donde solicita se deje de descontar la obligación de manutención a favor de la ciudadana ut-supra, asimismo se evidencia en la presente causa Informe Social, practicada por la Lic. AMELIA GONZALEZ, trabajadora social de este Tribunal, de fecha 11 de febrero del 2008, donde informa que la ciudadana arriba mencionada cursaba estudios Superiores en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guarico, este Juzgador observa minuciosamente que en el folio 188 consta en los autos Copia Fotostática de la Partida de Nacimiento de la ciudadana objeto de la presente causa, donde se evidencia que la misma actualmente tiene la edad de 26 años, es por lo que se acuerda la Extinción de la Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el articulo 383 numeral b de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el cual establece: “ Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma”. E igualmente se acuerda oficiar a la Empresa de CORPOELEC, a los fines de que se deje Sin Efecto el descuento de la obligación de manutención de la comunicación N° 713, de fecha 27-03-2000. Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase nuevamente al archivo judicial de esta ciudad,
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 383, numeral b de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese el presente auto.-Cúmplase.-
El Juez Prov..,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario Temp.,
Abg. JUAN CASTILLO
Seguidamente se publico y se registro la presente decisión siendo las 10:00 am.
El Secretario Temp.,
Abg. JUAN CASTILLO
Exp. N° 1.233 CJU/JC/Celenne
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