REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 23 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMS-257-10
Visto el anterior CONVENIO DE CUSTODIA presentado en forma escrita y los recaudos acompañados con la misma, suscrito por los ciudadanos MARIA LUMILDE CARRASQUEL y FRANKLIN JOSE MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 18.327.635 y 10.272.271, ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de este Estado, a favor de la Adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- Por recibido fórmese Expediente, Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- Admítase cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la cual consistirá en que los ciudadanos antes mencionados acordaron ceder Custodia Provisional de la precitada Adolescente a la ciudadana CARMEN AMARILIS BARRIOS DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.197.749.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Y así se Decide.- Cúmplase.-
El Juez Prov,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario Temp,
Abg. JUAN CASTILLO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario Temp,
Abg. JUAN CASTILLO
CJU/JC/José
Exp. N° JMS-257-10.-