REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 28 de Junio de 2010
200º y 151º


En el folio treinta y siete (37), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; ANNA ROSARIO LOGGIODICE HERNANDEZ y CESAR ALFREDO VERA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.640.499 y V- 12.322.071, padres de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), convinieron el siguiente acuerdo: “Convenimos en todas las partes cumplir con lo Decretado por este Tribunal en fecha 03 de Noviembre del 2.009, dejando constancia que si no se cumple con la Convivencia Familiar, a favor de la referida niña, se ejercerán las acciones Penales”. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (28) días del mes de Junio del año 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,



Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.

El Secretario Temp.,



Abg. JUAN ANTONIO CASTILLO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.


El Secretario Temp.,


Abg. JUAN ANTONIO CASTILLO

Exp. 19.244 CJU/JAC/miglays.