REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 28 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMSS-36-10
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante Despacho de abogados se OBSERVA: En el folio Uno (01), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; MARIA MARVELLA MONTES y LUIS EMILIO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.904.051 y V- 11.754.976, padres biológicos de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes convinieron en Fijar un monto de obligación de Manutención a favor de sus hijos: Único: El ciudadano : LUIS EMILIO JIMENEZ Acuerda, La Obligación de Manutención y lo hacen en los siguientes términos: El ciudadano segundo nombrado se compromete en fijar la suma de SEISIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.oo) mensuales, y en cuanto al Cumplimiento del bono Decembrino y bono escolar, este ofrece a darle la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BSF. 2000.oo) en base al cumplimiento del primer concepto par el beneficio de los niños y en cuantos a los gastos correspondiente al segundo concepto el correrá con la obligación de sufragar los mismos ( útiles escolares, uniformes Etc.) en cuanto al régimen de visita de los niños queda expresamente convenido entre ambas partes que cuando el padre de los menores quiera visitar a su casa habitación o buscarlos los fines de semana para su recreación podrá hacerlo, así como en épocas de vacaciones escolares. Los cuales serán depositados por el padre en una cuenta de ahorros que ordene aperturar éste Tribunal, la cual se Acuerda Aperturar en ésta misma fecha. Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (28) días del mes de Junio del año 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario Temp.,
Abg. JUAN CASTILLO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario Temp.,
Abg. JUAN CASTILLO
ASUNTO:JMSS-36-10-.-
CJU/JC/Daniela.-
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