REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 30 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMS-S-44-10
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA: En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; ORALIS DEL VALLE DIAZ MALUENGA y ELIO JOSE LAVADO GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.602.201 y V-13.640.814, padres de las niñas Hnas. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (4) y dos (2) años de edad respectivamente, los cuales acordaron lo siguiente en cuanto a la Revisión de la Obligación de Manutención. Primero: La progenitora solicito el Aumento de la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales; al respecto el progenitor manifestó no poder cumplir, con lo requerido, por cuanto no tiene la capacidad, que puede aportarle son CIEN BOLIVARES (Bs.100,oo) pero a partir del momento que le ajusten el sueldo, para el mes de agosto del 2010. Visto lo expuesto por el progenitor, la madre señaló que acepta la propuesta del padre. Este Aumento comienza a partir del 30-08-2010.Segundo: Igualmente los progenitores acuerdan aumentar el Bono Único Decembrino, de la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) a la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.300,oo). De igual forma se acuerda, que los respectivos pagos serán igualmente depositados en la cuenta ya aperturada por el Tribunal de Protección. Cuarto: En cuanto a los gastos extras tales como medicinas, consultas médicas y exámenes médicos, serán compartidos en un 50% por cada progenitor”. Y piden que el Tribunal Homologue el presente acuerdo… Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366,369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (30) días del mes de Junio del año 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario Temp.,
Abg. JUAN ANTONIOCASTILLO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario Temp.,
Abg. JUAN ANTONIO CASTILLO
Exp.: JMS-S-44-10. CJU/JAC/miglays.