REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 30 de Junio de 2010
200º y 151º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de Defensoria Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Defensa Publica del Estado Apure, esta Sala de Juicio, pasa a decidir, previamente OBSERVA:
I

Al folio 02 cursa acta contentiva del convenio relacionado con el aumento de la Obligación de Manutención planteado por los ciudadanos JOVANNI JOSE TIMAURE BLANCO y AMANDA ELOINA LINARES DE ARACAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.740.737 y 8.150.556, respectivamente, en sus condiciones de abuela materna la primera mencionada y padre el segundo mencionado del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, de once (11) años de edad, quienes establecieron aumentar la obligación de manutención por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 200) mensuales, el padre se comprometió en comprarle todos sus útiles y uniformes escolares cuando corresponda y de igual forma se comprometió a cumplir todos los gastos que correspondan para la época decembrina y solicitaron que dichos pagos siga siendo depositado en la Cuenta de Ahorros existente en el Banco Bicentenario bajo el N° 0007-0051-73-0010038185, a favor del niño ut-supra, en cuanto a los gastos médicos y medicinas en un 50% cuando sea necesario.
II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 , 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 30 del mes de Junio del año 2.010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario Temp.,


Abg. JUAN CASTILLO
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario Temp.,


Abg. JUAN CASTILLO

Exp. N° JMSS-63-10
CJU/JC/Celenne