REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 16 de Junio del año 2010.-
200º y 151º

ASUNTO: 1.763.-

Se inicia la presente solicitud de fecha 27-04-2.010, interpuesta por la ciudadana LEONOR COROMOTO SOLORZANO NIERES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.693.083, actuando en su condición de madre y representante legal del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el Abg. NAPOLEON SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.532, admitiéndose dicha solicitud en fecha 27-04-2.010, en la cual solicita que el Tribunal declare al referido niño como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de quien fuera su padre, el De-Cujus MIGUEL ANGEL LAYA LOPEZ, quien falleció Ab-Intestato en el HOTEL EDWARS EN LA AVENIDA BARALT DE LA CIUDAD DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL.- Y oídas la declaraciones de las testigos ciudadanas: CLARA LIBERTAD ARAUJO RATTIA y LEYDA JOSEFINA ESCALONA MEDINA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.870.438 y 11.240.289, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la solicitante y a su hijo sujeto de la presente causa, igualmente que conocieron al De-Cujus MIGUEL ANGEL LAYA LOPEZ, así como también manifestaron que saben y les consta que el mencionado De-Cujus falleció en la Ciudad de Caracas el día 22 de Febrero del año en curso, siendo por lo tanto el niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el “UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO” de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) representado legalmente por su madre, ciudadana LEONOR COROMOTO SOLORZANO NIERES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.693.083, en su condición de hijo del De-Cujus MIGUEL ANGEL LAYA LOPEZ, para que reclame en su condición de “UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO”, del causante MIGUEL ANGEL LAYA LOPEZ sus derechos y acciones que pueda corresponderles con el carácter de hijo del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Se deja a salvo los derechos a terceros.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
La Juez Titular.,

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario Temp.,

Abg. JUAN ANTONIO CASTILLO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

El Secretario Temp.,

Abg. JUAN ANTONIO CASTILLO




MC/homer.-