REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 16 de Junio del año 2010.-
200º y 151º

Se inicia la presente solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, en fecha 05-05-2.010, formulada por la ciudadana ROSA LEONOR INFANTE DE LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.167.820, actuando en representación de sus hijos HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistidos por la Abg. CARMEN ZAPATA, Defensor Público Primero para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, la cual fue admitida en fecha 12-05-2.010, exponiendo: “Es el caso, que el Ciudadano, PEDRO MARIA LINARES PEREZ, Quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.998.728, de Profesión Guardia Nacional (jubilado), natural de San Fernando, Estado Apure, quien falleció Ab-Intestato en su casa en al barrio San José, calle Los Mangos, casa N° 18. Tal como se evidencia en el Acta de Defunción que se anexa a la presente, así como también la Sentencia emitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Circunscripción Judicial del Estado Apure, donde se Declara Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos: ROSA LEONOR INFANTE DE LINARES (esposa), los hermanos (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de los bienes y beneficios sociales dejados por el referido De-Cujus, el cual anexo Acta de Matrimonio, actas de Nacimientos, Copia del Acta de Defunción, marcadas con las letras “A”, “B”, “B2”, “B3”, “B4”, “B5”, “B6”, “B7”, “B8” y “C”.
Ahora bien, dada la minoría de edad del adolescente LINARES INFANTE MAIKOR ANDRES, pido a ese digno Tribunal se sirva Autorizar a la ciudadana ROSA LEONOR INFANTE DE LINARES, (madre y co-heredera), titular de la Cédula de Identidad Nº 8.167.820…. ya que desde que murió su padre según manifestación de la ciudadana ROSA LEONOR INFANTE DE LINARES, y en virtud de que son herederos de los bienes dejados por el decujus PEDRO MARIA LINARES PEREZ, el cual consta en la Sentencia de DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, que dictó ese Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 27-04-10, es por lo que Acudo ante su competente Autoridad, para solicitar se AUTORICE a la ciudadana ROSA LEONOR INFANTE DE LINARES antes identificada, para que REPRESENTE y Tramite todo lo pertinente a Cobros de Beneficios a su favor y en beneficio del adolescente LINARES INFANTE MAIKOR ANDRES, de los bienes dejados por el decujus, PEDRO MARIA LINARES PEREZ, incluyendo en esta autorización RETIROS Y COBROS, ante el IPSFA en la cual laboraba en vida y en cualquier Institución de Instrumento contentivo de beneficios a favor del referido heredero del causante. Así mismo solicito Autorización para Tramitar y Retirar todo el dinero que se encuentra retenido en las cuentas bancarias bien sea de Ahorros o Corrientes correspondiente al causante Ciudadano PEDRO MARIA LINARES PEREZ, el cual le corresponde a sus beneficiarios antes identificados…
Fundamento la presente solicitud en los artículos 8 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Finalmente, juro la urgencia del caso y pido que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a Derecho y DECLARADA CON LUGAR EN LA DEFINITIVA...”.- Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, así como también el Informe Social inserto al folio 17, practicado por la Lcda. MERY M. FARFAN, en el cual se observa que el adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) sujeto de la presente causa, se encuentra bajo la Custodia de la madre biológica, ciudadana ROSA LEONOR INFANTE DE LINARES, en consecuencia, el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés del adolescente que nos ocupa la Autorización que se pretende.- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ROSA LEONOR INFANTE DE LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.167.820, para que en su condición de madre y representante legal del adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), GESTIONE por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder al referido beneficiario por motivo del fallecimiento de su padre PEDRO MARIA LINARES PEREZ, quién fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.998.728.- Igualmente queda AUTORIZADA la mencionada ciudadana para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños y/o adolescentes.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Así mismo por cuanto se observa de las copias fotostáticas de las actas de Nacimientos correspondientes a los ciudadanos hermanos LINARES INFANTE, PEDRO MARIA, HENRY GIOVANNY, ROSA LISBET, JUAN JOSE, BEATRIZ MARIBEL, UNICE GLISERI y MANUEL ANTONIO son mayores de edad, este Tribunal Declara SIN LUGAR la solicitud de Autorización Judicial a favor de los referidos ciudadanos, en virtud de que no necesitan ser autorizados por este Despacho en razón de tener plena capacidad de obrar para realizar todos los actos de la vida civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Código Civil venezolano vigente, y así se Decide.-
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
La Juez Titular.,

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario Temp.,

Abg. JUAN ANTONIO CASTILLO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario Temp.,

Abg. JUAN ANTONIO CASTILLO

MC/homer.-
Exp. N° 1.779.-