REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 21 de Junio del año 2010.-
200º y 151º

Se inicia la presente solicitud de Autorización Judicial para Hipotecar Terreno y Gestionar Crédito Bancario por ante el extinto Banco Banfoandes, denominado ahora Banco Bicentenario, en fecha 21-05-2.009, formulada por la ciudadana BERTHA JOSEFINA VILLAMIZAR SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.041.909, actuando en representación de su hijo (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistido por la Abogado CARMEN JANNET CAMPOS ROMERO, Defensor Público Tercero (E) para el sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, la cual se admitió en fecha 25-05-2.009.-
Siendo la oportunidad para Decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: Consta en autos, según contrato de compra venta, que el inmueble objeto de la presente solicitud se encuentra a nombre del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente representado por su legítima madre ciudadana BERTHA JOSEFINA VILLAMIZAR SANTANA, tal como consta al folio 3 y vto..-
SEGUNDO: La ciudadana BERTHA JOSEFINA VILLAMIZAR SANTANA solicita a este Tribunal Autorización Judicial para Hipotecar Terreno objeto de la presente solicitud propiedad de su hijo y Gestionar Crédito Bancario por ante el extinto Banco Banfoandes, denominado ahora Banco Bicentenario, Agencia Elorza, Estado Apure.-
TERCERO: Se evidencia en el numeral segundo del auto de admisión inserto al folio15, que este Tribunal acordó INSTAR a la solicitante para que informara a este Despacho el monto del crédito a solicitar, plazo para pagarlo y la persona responsable de pagar el mencionado crédito.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR la solicitud de Autorización Judicial para Hipotecar Terreno y Gestionar Crédito Bancario por ante el extinto Banco Banfoandes, denominado ahora Banco Bicentenario, Agencia Elorza del Estado Apure, presentada por la ciudadana BERTHA JOSEFINA VILLAMIZAR SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.041.909, actuando en representación de su hijo (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por cuanto no cumplió con los requisitos exigidos por el Tribunal en el numeral segundo del auto de admisión inserto al folio15, relacionado con informar el monto del crédito a solicitar, plazo para pagarlo y la persona responsable de pagar el mencionado crédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil; así como tampoco hizo comparecer al ciudadano ALEXI EUGENIO VELAZQUEZ, en su carácter de padre del niño que nos ocupa, con la finalidad de emitir su opinión con respecto a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Civil venezolano vigente.- Y así se Decide.- Se ordena notificar a la parte solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 251 mediante boleta publicada en la cartelera de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 174, parte Infine del Código de Procedimiento Civil, y una vez conste en autos los cinco (05) días de despacho transcurridos de la publicación de las respectivas boletas, quedará definitivamente firma la presente Sentencia.- Cúmplase.-
La Juez Titular.,

Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario Temp.,

Abg. JUAN ANTONIO CASTILLO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario Temp.,

Abg. JUAN ANTONIO CASTILLO


MC/homer.-
Exp. N° 1.259.-