REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 22 de Junio del año 2010.-
200º y 151º
ASUNTO: 18.361.-
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 13-05-2.009 por los ciudadanos FRANKLIN ENRIQUE JIMENEZ HERNANDEZ y MARIA EUGENIA OSTO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.904.639 y 13.639.470 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos de abogado, solicitaron que este despacho Decretara la Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento de conformidad con lo dispuesto en el Art. 189 del Código Civil, en concordancia con el Art. 762 del Código de Procedimiento Civil, el cual se admitió y se Decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento en fecha 18-05-2.009 tal como se observa a los folios 13 y 14.-
Expusieron que contrajeron matrimonio por ante el Registrador Civil de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, el día 18 de Diciembre del año 2.003, conforme consta en acta de matrimonio llevada por los libros de Registro Civil del mencionado Registro Civil durante el año 2.003, signada con el Nº doscientos trece (213), de fecha 18-12-2.003, la cual se encuentra anexa al folio N° 11 fte. y vto. de la presente causa.-
Durante el matrimonio procrearon un (01) hijo menor de edad de nombres: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacido en fecha 20-12-2.005, tal como consta de la partida de nacimiento anexa al folio N° 12.-
En la unión matrimonial surgieron divergencias y dificultades que los han llevado a la convicción de que no pueden seguir viviendo juntos, por lo cual, de común acuerdo han decidido separarse, es por lo que acudieron al Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, les fuera Decretada la Separación de Cuerpos y de Bienes, con base a los términos por ellos expuestos.-
Exhortados los cónyuges a la reconciliación y no lograda, fue Decretada la Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos: FRANKLIN ENRIQUE JIMENEZ HERNANDEZ y MARIA EUGENIA OSTO GONZALEZ, en fecha 18 de Mayo del año 2.009.-
De conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, tal como se evidencia al folio 16.-
En fecha 16 de Junio del año 2.010, comparecen ambos cónyuges debidamente asistidos de abogado, solicitando la conversión de la Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento en Divorcio, folio 19.-
En la oportunidad legal para Decidir el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones, con vista del procedimiento anterior:
Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos y de Bienes a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el 1er. aparte del Art. 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la conversión en divorcio de dicha separación.-
Por cuanto del vínculo matrimonial disuelto se desprende que los solicitantes procrearon un (01) hijo y como quiera que ellos llegaron a un acuerdo con relación a la Responsabilidad de Crianza, la Custodia, la Patria Potestad y el Régimen de Convivencia Familiar; así mismo fijaron la Obligación de Manutención de mutuo y amistoso acuerdo en la cantidad TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, que el padre debe cancelar a favor de su hijo, mas aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre por la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) y SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) respectivamente, que el padre FRANKLIN ENRIQUE JIMENEZ HERNANDEZ deberá cancelar en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, adicionales a la Obligación de Manutención ordinaria para cubrir parte de los gastos generados por el niño que nos ocupa.- Y así se decide.-
Por los razonamientos precedentemente expuestos, ésta Juez Suplente Especial de la Sala de Juicio No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de la Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento en Divorcio, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos FRANKLIN ENRIQUE JIMENEZ HERNANDEZ y MARIA EUGENIA OSTO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.904.639 y 13.639.470, por ante la extinta Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, el día 18 de Diciembre del año 2.003, tal como consta en acta de matrimonio llevada por los libros de Registro Civil del mencionado Registro Civil durante el año 2.003, signada con el Nº doscientos trece (213), de fecha 18-12-2.003, la cual se encuentra anexa al folio N° 11 fte. y vto. de la presente causa.-
Liquídese la Sociedad Conyugal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure.- San Fernando de Apure, a los veintidós (22) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Titular.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario Temp.,
Abg. JUAN ANTONIO CASTILLO.-
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), previo anuncio de la Ley.-
El Secretario Temp.,
Abg. JUAN ANTONIO CASTILLO.-
MC/homer.-
Exp. N° 18.361.-
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