REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 28 de Junio del año 2010.-
200º y 151º
ASUNTO: 1.459.-
SOLICITANTE: CARMEN MARGARITA GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.718.513, con domicilio en la calle Manuel Armas, casa S/N, vía Las Parcelas, Parroquia Peñalver-Arichuna, Municipio San Fernando, Estado Apure.-
BENEFICIARIOS: HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR
Vista la anterior solicitud de Justificativo de Carga Familiar constante de un (01) folio útil, mas tres (03) anexos presentada por ante este Despacho por la ciudadana CARMEN MARGARITA GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.718.513, a favor de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistidos por la Abg. CARMEN ZAPATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.234, en su carácter de Defensor Público Primero para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal por cuanto evidencia de las declaraciones de los ciudadanos ESTEBAN RAMON VILLANUEVA y FLOR HEREDIA LOPEZ CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.162.848 y 4.138.550 respectivamente, quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas y asimismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante y a los HNOS. que nos ocupan, igualmente manifestaron saber y constarle que la solicitante mantiene la Custodia de los mismos, y ha contribuido y contribuye en la manutención de la niña antes mencionada, asistiéndola tanto económica como afectivamente en su carácter de abuela paterna.- En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Como CARGA FAMILIAR de la ciudadana CARMEN MARGARITA GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.718.513 a los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que gocen de todos los beneficios que les pueda brindar la ciudadana antes mencionada en su carácter de abuela Materna.-
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Titular.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario Temp.,
Abg. JUAN ANTONIO CASTILLO
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario Temp.,
Abg. JUAN ANTONIO CASTILLO
MC/homer.-
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