REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 28 de Junio del año 2010.-
200º y 151º
ASUNTO: 1.805.-
SOLICITANTE: PEDRO RAFAEL BOHÓRQUEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.358.917, con domicilio en la Avenida revolución, casa N° 09 de esta ciudad.-
BENEFICIARIO: NIÑO: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR
Vista la anterior solicitud de Justificativo de Carga Familiar constante de un (01) folio útil, mas tres (03) anexos presentada por ante este Despacho por el ciudadano PEDRO RAFAEL BOHÓRQUEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.358.917, a favor del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistido por la Abg. CARMEN ZAPATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.234, en su carácter de Defensor Público Primero para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal por cuanto evidencia de las declaraciones de los ciudadanos OSWALDO RAMON SILVA y ROGER JOSE POLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.161.484 y 15.512.933 respectivamente, quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas y asimismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al solicitante y al niño que nos ocupa, igualmente manifestaron saber y constarle que el solicitante mantiene la Custodia del mismo, y ha contribuido y contribuye en la manutención del niño antes mencionado, asistiéndola tanto económica como afectivamente en su carácter de concubino de la madre.- En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Como CARGA FAMILIAR del ciudadano PEDRO RAFAEL BOHÓRQUEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.358.917 al niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano antes mencionado en su carácter de concubino de la madre del mencionado niño.-
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Titular.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario Temp.,
Abg. JUAN ANTONIO CASTILLO
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario Temp.,
Abg. JUAN ANTONIO CASTILLO
MC/homer.-
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