REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 17 de junio de 2010.
200° y 151°


CAUSA Nº 1Aa -1898-10.

JUEZA PONENTE:
ANA SOFÍA SOLÓRZANO

IMPUTADA:
GRANADA AGUILERA MIGUEL JOSÉ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.988.66, natural de Mantecal, residenciado en la Finca San Miguel, calle principal, vecindario el chacero Parroquia mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.

VÍCTIMA:
EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO:
APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO y USO DE DOCUMENTO FALSO.

FISCALÍA
FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO:
ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 450 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el profesional del derecho Abg. HÉCTOR SALVADOR PARRA FLORES, en su condición defensor privado del ciudadano: MIGUEL JOSÉ GRANADA AGUILERA, en la causa Nº 1C- 13.141-10, nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante el cual acuerda suspender la realización de la audiencia preliminar, por un lapso de treinta (30) días continuos a partir de la presente fecha, a los fines de que el Ministerio Público obtenga los resultados de las diligencias que ordenó con posterioridad al auto de apertura de la presente investigación, seguida al ciudadano MIGUEL JOSÉ GRANADA AGUILERA y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1898-10, en perjuicio del Estado Venezolano.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Desde los folios veinte (20) al cuarenta y cinco (45) de la causa, riela el escrito de Apelación de Auto, el cual es interpuesto por el profesional del derecho Abogado Héctor Salvador Parra Flores, en su carácter de Defensor Privado; en tal sentido, se desprende que el referido profesional del derecho, tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta en Cómputo fechado 10JUN10, que en fecha 26MAY10 fue publicada la decisión del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, hasta el 31MAY10 fecha en que el profesional del derecho interpone el recurso de apelación, transcurriendo tres (03) días hábiles, discriminados de la siguiente manera así: Jueves 27MAY10, Viernes 28MAY10 y Lunes 31MAY10, dejando constancia que el referido profesional del derecho interpone el recurso en tiempo hábil. En fecha 07JUN10, se dio por emplazado el Fiscal Quinto del Ministerio Público, para que ejerza la contestación al recurso, transcurriendo dos (02) días hábiles, discriminado de la manera siguiente: Martes 08JUN10 y Miércoles 09JUN10, dejando constancia que el referido profesional dio contestación al recurso, en fecha 09JUN10, es decir, dentro del lapso facultado para ello.
Asimismo, observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Héctor Salvador Parra Flores, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de auto ejercido por el profesional del derecho Abogado HÉCTOR SALVADOR PARRA FLORES, en la causa Nº 1C-13.141-10 nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1898-10; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año 2010.


EDGAR J. VÉLIZ F.
JUEZ SUPERIOR DE LA CORTE DE APELACIONES.



ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)


JESSICA GÓNZALEZ
SECRETARIA


CAUSA N ° 1Aa -1898-10
EJVF/EF/mc.-