REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 03 de Junio de 2010 200° y 151º
PONENTE: DR. ALBERTO DE JESÚS TORREALBA LÓPEZ
CAUSA N° 1Aa–1887–10
ACUSADO: JÓSE GREGORIO HERNÁNDEZ POLO, titular de la cédula de identidad Nº 16.977.624, residenciado en los Pozones, fundo “El Avispero” Municipio Arismendi Estado Barinas, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad
VICTIMA: OSWALDO MISAEL JIMÉNEZ
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES
DEFENSORA PÚBLICA:
(RECURRENTE) ABG. MARÍA PÉREZ COLMENARES
APODERADO DE LA VÍCTIMA: ABG. GONZALO RAFAEL GONZÁLEZ KLEMM
REPRESENTACIÓN FISCAL:
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
ABG. JULIO CÉSAR CASTILLO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure pronunciarse, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por la Profesional del Derecho: MARÍA PÉREZ COLMENARES , en su carácter de Defensora Pública Séptima Penal Ordinario del justiciable: JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ POLO, contra la decisión de auto proferida en fecha 04 de Marzo de 2010, dimanada de el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante la cual declara sin lugar, la solicitud realizada por la Defensora Pública María Pérez Colmenares a favor del ciudadano: José Gregorio Hernández Colmenares, titular de la cédula de identidad Nº 16.977.624, residenciado en los Pozones, Fundo “El Avispero” Municipio Arismendi, estado Barinas, en consecuencia niega la libertad solicitada por no haber variado las circunstancias que motivaron la privación judicial preventiva de libertad dictada por el Tribunal Primero de Control, en fecha 23-12-2007, en la causa distinguida con el Nº 1M-428-08
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
De la Legitimidad:
Se evidencia de las actuaciones que el recurrente es la profesional del derecho: MARÍA PÉREZ COLMENARES, en su carácter de Defensora Pública Séptima Penal Ordinario, por ante el órgano jurisdiccional competente, vale decir, Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en tal sentido, se desprende que quien apela tiene la condición de legitimidad y agravio exigido por la ley, pues expresamente se le reconoce el derecho de atacar decisiones que estimen le sean desfavorables a sus representados, en aras del ejercicio pleno del derecho a la defensa. Por tanto, se ve satisfecho el primer requisito previsto en el artículo 437 literal “a “, en relación con el 433 y 436, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 409 eiusdem. Y así se decide.
De la Oportunidad:
Consta en certificación de fecha 26 de Mayo de 2010 suscrita por la Secretaría del Tribunal que dictó la decisión recurrida, que desde el día 04-03-2010 exclusive, fecha de la decisión reclamada, hasta el día 13-05-2010, fecha en que fue planteado el presente Recurso de Apelación, por la Profesional del Derecho María Pérez Colmenares, en su carácter de Defensora Pública Séptima Penal del acusado del acusado JÓSE GREGORIO HERNÁNDEZ POLO, han transcurrido Cinco (05) días hábiles discriminados así: Viernes 05MAR10, Lunes 08MAR10, Martes 09MAR10, Miércoles 12MAY10 y Jueves 13MAY10, interponiendo el presente recurso de apelación (auto) en fecha 13-05-10 y desde el día 19-05-10 hasta el 24-05-10 fecha que se diera por notificado el último de los emplazados transcurrierón Tres (03) días hábiles desglosados de la siguiente manera: Jueves 20MAY10, Viernes 21MAY10 y Lunes 24MAY10, por tanto es evidente que esta satisfecho lo previsto en el artículo 437 literal “b”, en relación con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia que el referido recurso se ejerció en el lapso de ley, no siendo contestado por ninguna de las partes. Y así se decide.
De la impugnabilidad objetiva:
Observa la Sala que la decisión recurrida no se encuentra dentro de las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal como irrecurrible e inimpugnable por tanto se cumple igualmente el requisito previsto en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 447 eiusdem que alude el catálogo de decisiones recurribles. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se ADMITE el Recurso de Apelación de auto interpuesto por la profesional del derecho, MARÍA PÉREZ COLMENARES, en su carácter de Defensora Pública Séptima Penal Ordinario, del justiciable: JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ POLO, contra la decisión (auto), proferida en fecha 04 de Marzo 2010, dimanada del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante la cual declara sin lugar, la solicitud realizada por la Defensora Pública María Pérez Colmenares, a favor del justiciable José Gregorio Hernández Colmenares, titular de la cédula de identidad Nº 16.977.624, residenciado en los Pozones, Fundo “El Avispero” Municipio Arismendi, estado Barinas, en consecuencia niega la libertad solicitada por no haber variado las circunstancias que motivaron la privación judicial preventiva de libertad dictada por el Tribunal Primero de Control, en fecha 23-12-2007, en la causa distinguida con el Nº 1M-428-08
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Tres (03) días del mes de Junio de 2010.
DR. EDGAR J. VÉLIZ FERNÁNDEZ
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
ALBERTO TORREALBA LÓPEZ ANA SOFÍA SOLÓRZANO
JUEZ SUPERIOR JUEZA SUPERIOR
(PONENTE)
ABG. EDITH FLORES PARRA
SECRETARIA
Causa N ° 1Aa-1887-10
EJVF/ATL/ ASS/EFP/Cyndi.-