REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 10 de Junio de 2010.-
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO


CAUSA: 1C-12.821-10

IMPUTADO: POR IDENTIFICAR.-
VICTIMA: .HECTOR RAFAEL RUBIO
DELITO: HURTO SIMPLE.
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.


Visto que en fecha 03 de Noviembre de 2.010, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Dr. LIGIA K. CASTILLO, quien solicita a este Tribunal Primero de Control, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-12.821-09, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F4-2706-03, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado PERSONA POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 numeral 6° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 numeral 5 Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día; 25 de Junio de 2.003, en virtud de de la Denuncia formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas del Estado Apure, por el ciudadano HECTOR RAFAEL RUBIO, en la cual manifiesta entre otras cosas lo siguiente:
“Comparezco ante este despacho a denunciar el extravío de un revolver, marca FEG, pavón negro, calibre 3.80, serial N° V07571, valorada en 450 bolívares fuertes, la cual desconozco donde pueda estar...”

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Dr. LIGIA K. CASTILLO G., pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente;…esta representación fiscal considera luego del estudio prudente y minucioso de todos y cada uno de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos Contra las Personas específicamente del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en los artículo 453 del Código Penal Venezolano…” Ahora bien se evidencia; que efectivamente han transcurrido: SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECISEIS (16) días, de la comisión del delito investigado y hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-12.821-09, seguida en contra PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de uno de los delito: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ


EL SECRETARIO,


ABG. ANGEL CAMPO



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.



EL SECRETARIO,


ABG. ANGEL CAMPO













Causa N° 1C-12.821-09
STH/AC/at.-