REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 10 de Junio de 2010.-
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-12.911-10

IMPUTADO: JOSE RUBEN CARVAJAL.-
VICTIMA: .NAVARRO YURANCY YOLIBEL
DELITO: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES.
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


Visto que en fecha 07 de Enero de 2.010, el Fiscal Noveno del Ministerio Público, Dr. LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA, quien solicita a este Tribunal Primero de Control, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-12.911-10 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-V9-0325-08, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado el ciudadano: JOSE RUBEN CARVAJAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 37 ordinal 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico así como el numeral 7° del articulo 108 y numeral 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día; 07 de Octubre de 2.008, en virtud de de la Denuncia formulada ante la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, por el ciudadano NAVARRO YURANCY YOLIBEL, en la cual manifiesta entre otras cosas lo siguiente:
“Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi concubino JOSE RUBEN CARVAJAL, quien me amenazo con sacarme a golpes de la casa donde vivo, por lo que deseo me ayude a arreglar esta situación y decirle a este ciudadano, que no me Agreda, ya que temo que lo pueda hacer, lo que deseo es que pase pensión de alimentos a los niños y me deje tranquila,...”

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Fiscal Noveno del Ministerio Público, Dr. LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA, pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente;…esta representación fiscal considera luego del estudio prudente y minucioso de todos y cada uno de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos Contra las Personas específicamente del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia…” Ahora bien se evidencia; que efectivamente han transcurrido: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y TRES (03) días, de la comisión del delito investigado y hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-12.911-10, seguida en contra a el imputado: JOSE RUBEN CARVAJAL, por la presunta comisión de uno de los delito: VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ

EL SECRETARIO,


ABG. ANGEL CAMPO



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO,


ABG. ANGEL CAMPO










Causa N° 1C-12.911-10
STH/AC/at.-