REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIEMRO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 11 de Junio de 2010
200º y 150º


AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA


CAUSA N° 1C-5361-03
JUEZ : ABG. SERVIO TULIO HERNANDEZ
PROCEDENCIA: TRANSICIÒN DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. ANTONIO ALVARADO
VÍCTIMA : DESCONOCIDA
SECRETARIO: AB. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS
IMPUTADO (S) JUAN CARLOS YSRAEL CARO, cédula de identidad N° 12.479.630, residenciado en villa de cura, calle bolívar y Villegas, N° 1-2, al lado del antiguo hospital viejo, residencias medicas del estado Aragua, de oficio Supervisor de obras sociales
DELITO VIOLACIÓN

En el día de hoy, 11 de junio de 2.010, siendo las 02:00 horas de la tarde se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de captura del ciudadano JUAN CARLOS YSRAEL CARO, cédula de identidad N° 12.479.630, imputado en la causa Nº 1C-5361-03 nomenclatura de este Tribunal, quien presenta solicitud de captura emanada de este despacho por la presunta comisión del delito de Violación; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifiesta que tiene defensor estando presente en la sala el abogado ANTONIO ALVARADO, defensor Privado. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “Esta Representante Fiscal presenta al ciudadano JUAN CARLOS YSRAEL CARO, cédula de identidad N° 12.479.630, toda vez que dicho ciudadano se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Control de este estado, según se observa en solicitud de fecha 23 de abril de 2009, oficio Nº 1C-525-09 del expediente Nº 1C-5361-03 por la presunta comisión del delito de Violación, pero es el caso que la causa que dio pie a que este despacho librara orden de aprehensión en contra del imputado antes mencionado no presenta con claridad lo sucedido debiendo esta representación revisar la investigación penal, el Ministerio Público solicita que al referido imputado se le acuerde una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 258 ejusdem, es decir, la presentación de dos fiadores, y se oficie al Sistema de Información Integral Policial (S.I.I.P.O.L.), a los fines de que el imputado sea excluido de pantalla. Es todo. Ceso.” Seguidamente la defensa expone: Actuando con el carácter de defensor del imputado JUAN CARLOS YSRAEL CARO, me adhiero a lo solicitado por el Ministerio Público, y solicito igualmente se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre mi defendido. Es todo. Ceso. De seguida el Juez expone: “Oída la exposición del Ministerio Público y de la defensa, quienes solicitan deje sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el ciudadano JUAN CARLOS YSRAEL CARO, cédula de identidad N° 12.479.630 y visto que ciertamente se observan a las actas que conforman la presente causa que faltan elementos que hagan presumir que el imputado sea el autor del hecho, y tomando en consideración el principio de presunción de inocencia, lo ajustado a derecho será, como en efecto se hace, otorgar una medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del imputado, al igual que oficiar al S.I.I.P.O.L, a los fines de excluirlo de pantalla, y así se decide.
DISPOSITIVA.


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:


UNICO: Con lugar la solicitud del Ministerio Público a la cual se adhiere la defensa, en el sentido del otorgamiento de medida cautelar sustitutiva de libertad de la contemplada en el artículo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 258 ejusdem, consistente en la presentación de dos fiadores que se obligan ante el tribunal por un monto de un salario mínimo a favor del ciudadano JUAN CARLOS YSRAEL CARO, cédula de identida9d N° 12.479.630, imputado en la causa Nº 1C-5361-03 nomenclatura de este Tribunal, debiendo presentarse cada 30 días por ante el Juzgado de Municipio del Municipio Zamora del Estado Aragua (Villa de Cura); así como oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, departamento de captura, a los fines de excluir de pantalla al imputado de autos. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. SERVIO TULIO HERNANDEZ URDANETA.