REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PEIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 11 de Junio de 2.010
200º y 151º
AUDIENCIA ESPECIAL
Causa N° S1C-62-09
Juez AB. SERVIO TULIO HERNANDEZ
Procedencia: FISCALIA 4º DEL MINISTERIO PÚBLICO AB. LIGIA CASTILLO
Solicitante: EFREN JOSE HERNANDEZ ROJAS
Abogado Asistente: AB. JESUS GARCIA VASQUEZ
Secretario: AB. ANGEL CAMPO
En el día de hoy, Once (11) de Junio de 2010, siendo las 10:15 horas de la Mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez, solicita del secretario verificar la presencia de las partes, quien expone: “Se encuentran Presentes la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico AB. LIGIA CASTILLO, el Abogado asistente JESUS GARCIA VASQUEZ y el solicitante ciudadano EFREN JOSE HERNANDEZ. De seguida se le concede el derecho de palabra al Abogado Asistente, y expone: “La Defensa por cuanto el vehículo fue acordado su entrega en calidad de deposito hace un (1) año, y por cuanto mi representado ha cumplido con las presentaciones del mismo de manera mensual por ante el Ministerio Publico, al igual que ha cumplido con la Medida de no enajenar, traspasar, venderlo y por cuanto el mismo no se encuentra solicitado, todos sus seriales se encuentran en estado original, a excepción del Motor ya que el Bloque del Motor fue adquirido en una empresa importadora Sandoval, tal como se evidencia en la factura que se acompaña en las actuaciones, es por lo que solicitamos la entrega plena. Es todo. Seguidamente se le dio el Derecho de palabra al Ministerio Publico, quien expuso: El Ministerio mantiene el criterio de que continué en calidad de deposito, y que se siga presentando por ante el Ministerio Publico. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “ Vista la solicitud emitida por el solicitante EFREN JOSE HERNANDEZ, la cual solicita la entrega plena del vehículo automotor, a la que hace referencia la presente el Tribunal atendiendo al hecho que el Ministerio Publico mantiene la posición que fija en fecha 29-10-08 al negar la entrega del mismo, siendo evidente que en fecha 13-05-09, dicho inmueble fue entregado al solicitante en calidad de deposito mediante decisión, observa el Tribunal igualmente que se hace necesario la practicas y diligencias de la fiscalia como titular de acción, los cuales deben ser señalados oportunamente por el solicitante, a los fines de la transparencia de la investigación, razón por la cual lo correcto y ajustado a derecho es negar la entrega plena del vehículo, manteniendo el deposito judicial del mismo a favor del depositante, con el deber de presentarlo por ante el Ministerio Publico en vez de 30 días, sea cada sesenta (60) días, y así no disponer del vehículo , es decir, venderlo traspasarlo, enajenarlo. Y Así Se Decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda sin lugar la solicitud plena del vehículo, con las siguientes características: Marca: TOYOTA, Modelo: LAND CRUISER, Clase: RUSTICO, Tipo: Techo Duro, Color: Marrón, Año: 1981, Placas: BAI238, Serial de Carrocería: FJ40929179, Serial del Motor: 2F518756, al ciudadano EFREN JOSE HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena mantener el vehículo en calidad de deposito Judicial, y presentarlo cada (60) días por ante el Ministerio Publico. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
AB. SERVIO TULIO HERNANDEZ