REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 14 de junio de 2010
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-12.747-09
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR PLENAMENTE (RAFAEL FAJARDO)
VICTIMA: MAGALYS YULEXIS MARTINEZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el abogado DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, ordinal 8° ejusdem, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONA POR IDENTIFICAR PLENAMENTE (RAFAEL FAJARDO); este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día 03-12-2.001, por oficio enviado por parte de la División de Investigaciones Penales de la Comandancia de la Policía del Estado Apure, remitiendo Denuncia Policial Nº 102, interpuesta por la Ciudadana MAGALYS YULEXIS MARTINEZ, donde se vislumbró como imputado POR IDENTIFICAR PLENAMENTE (RAFAEL FAJARDO), por la comisión de uno de los delitos VIOLENCIA FISICA.
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 03-12-2.001 han transcurrido NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES y ONCE (11) DÍAS, de la comisión del delito investigado hasta la presente, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 17 de la Derogada Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 110 Ejusdem, tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 1C-12.747-09, seguida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR PLENAMENTE (RAFAEL FAJARDO), por la presunta comisión de uno de los delitos VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de MAGALYS YULEXIS MARTINEZ conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 108 y 110 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ
JUEZ PRIM ERO DE CONTROL

EL SECRETARIO,

ABG. ÁNGEL CAMPO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. ÁNGEL CAMPO
Causa Nro. 1C-12.747-09
STH/Josean.-