REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia
Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Primero De Control
San Fernando de Apure, 17 de Junio de 2010
200º y 151ª
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-12.742-09
IMPUTADO: LUCINDO JOSÉ PÉREZ
VICTIMA: OLIVIA DEL CARMEN ESPINOZA
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Visto que en fecha 01-10-2.009, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Dr. NELSON ANTONIO REQUENA, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-12.742-09, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F5-0537-08, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: LUCINDO JOSÉ PÉREZ, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no queda base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en razón que no hay sustentación y soporte que sirva en un respectivo Juicio Oral y Público. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se hizo del conocimiento de la Fiscalia día 27-11-2.008, la cual se recibió Denuncia interpuesta por la Ciudadana OLIVIA DEL CARMEN ESPINOZA, ante el destacamento de Fronteras 63, Guardia Nacional Elorza Estado Apure, y quien expuso lo Siguiente: “Denuncio a mi concubino ya que el me arremete psicológicamente, porque tiene una relación con otra mujer, desde hace 5 años y no la quiere dejar… …yo lo que quiero es que el se separe de esa mujer que se marque o decida por alguna de las dos, ya que no me aguanto mas las peleas constantes y las amenazas de muerte que el me hace. Es todo”. En acta de investigación de fecha 15-09-09, suscrita por los funcionarios STT. Gómez Ramírez Yean Carlos, S/ en el libro de boletas se deja, Cesar Enrique Guedez, adscritos al Destacamento de Fronteras N° 63, de la Guardia Nacional Elorza, donde deja constancia que libro boletas de citaciones a los ciudadanos OLIVIA DEL CARMEN ESPINOZA y LUCINDO JOSÉ PÉREZ, siendo infrctuosa la ubicación de la victima informando LUCINDO PÉREZ y vecinos del sector que la misma se había ido hace una semana sin dejar dirección alguna.
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Dr., NELSON ANTONIO REQUENA, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente;…esta representación fiscal considera luego .del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra las personas, específicamente los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el Art. 39 y 41 de la ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia…” Ahora bien se evidencia; que efectivamente han transcurrido: Nueve (09) Meses y Veintisiete (27) días, de la comisión del delito investigado y hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-12.742-09, seguida en contra del imputado: LUCINDO JOSÉ PÉREZ, Titular de la cedula de Identidad N° 13.791.179, por la presunta comisión del delito: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, en perjuicio de: OLIVIA DEL CARMEN ESPINOZA conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ
EL SECRETARIO
ABG. ÁNGEL CAMPO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. ÁNGEL CAMPO
Causa N° 1C-12.742-09
STH/Josean-