REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 17 de Junio del 2010
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-9691-07
IMPUTADO: GAUDEANO CORONADO MICHELLE
VICTIMA: VERA GUTIERREZ JUAN LINO
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la Fiscalia Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en Audiencia Especial de fecha 08-08-08 mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48, ordinal 7º Código Orgánico Procesal Penal, ejusdem, solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa N° (04-F1-0462-06), este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible denunciado existe la posibilidad jurídico procesal de invocar la demostración del cuerpo del delito averiguado, no obstante, cuya averiguación se inicia el día 27-06-06 donde aparece como imputado GAUDEANO CORONADO MICHELLE Como los presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES donde aparece como victima: VERA GUTIERREZ JUAN LINO.
Verificada como ha sido la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 48 Numeral 7º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 26-06-06 han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, de la comisión del delito investigado hasta la presente, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 48 Ord. 7° del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 110 Ejusdem, tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 1C-9691-07, en la cual de encuentra por imputado GAUDEANO CORONADO MICHELLE por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, específicamente en perjuicio de VERA GUTIERREZ JUAN LINO, conforme a lo establecido, en el Artículo 48 Numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, 108 y 110 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SERVIO TULIO HERNANDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL CAMPOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL CAMPOS
Causa Nro. 1C-9691-07
STH/FG/diana –