REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDIDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 21 de Junio de 2009
200° y 151°


Por recibidas y revisadas las actuaciones procedentes de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las que este Tribunal Primero de Control, signo con el número 1C-13.185-10, y vista la solicitud de Desestimación de la Denuncia que en su oportunidad hiciera el ciudadano: GUERRA FUENTES NEHEMIAS JOSE; así como los fundamentos esgrimidos en sustento de ello; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:

PRIMERO: Que efectivamente, en fecha 03-05-2009, el ciudadano: GUERRA FUENTES NEHEMIAS JOSE, titular de la cedula de identidad N° 14.520.292, manifestó lo siguiente “… Comparezco por ante este despacho a los fines de denunciar a un funcionario YAMIL MANZUR, quien el mismo me amenaza de muerte con su arma del reglamento y andando uniformado. Cada vez que me ve, cuando ando en el carro me manda a parar a la derecha humillándome, empujándome, maltratándome físicamente y verbalmente, el sábado 01 de mayo del presente año el funcionario antes mencionado me vio en un taller ubicado frente al Hotel el Astro donde fui a reparar mi moto ya que el se encontraba allí cuando me vio saco su arma de reglamento y me dijo que me salvaba de cualquier cosa menos de que el me matara, y yo quisiera que esto se solucionara porque es un riesgo que corro cada vez que salgo de mi casa a trabajar ”

SEGUNDO: Que según se evidencia del legajo contentivo de la causa; de la Denuncia inserta a el folio uno (01) del expediente, y de lo expuesto por el ciudadano: GUERRA FUENTES NEHEMIAS JOSE; los hechos narrados, solo son susceptibles de subsumirse en la tesis de las normas contenidas en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Que lo puesto en conocimiento de este Tribunal se reputa como un hecho típico o delictivo cuyo enjuiciamiento, por mandato expreso del legislador, solo procede a instancia de parte agraviada.

CUARTO: Que desde la fecha en que fue formulada la Denuncia, a saber 03-05-10, hasta el presente, han transcurrido un (01) mes y dieciocho (18) días de lo cual se infiere que la solicitud de Desestimación de la Denuncia ha sido hecha dentro del lapso previsto por el legislador al aparte único del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Que en la norma adjetiva, específicamente la estatuida al articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que regula la situación planteada, no se establece o exige la fijación y realización de audiencia oral alguna para resolver la petición de Desestimación.

SEXTO: Que no obstante lo expuesto en el particular anterior, se considera prudente, en obsequio de los derechos de la victima estatuidos al Código Orgánico Procesal Penal; notificar la presente decisión a la misma.



D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: ÚNICO: Con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia que en fecha 03-05-10 que hiciera el ciudadano: GUERRA FUENTES NEHEMIAS JOSE, Titular de la cédula de identidad N° 14.520.292; por este Tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Apure, en consecuencia se reputa tal acto como Desestimado, de conformidad a la previsiones del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese la presente decisión. Ofíciese. Cúmplase.


Juez Primero de Control,


DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ





El Secretario,


ABOG. FELIX GONZALEZ








Causa N° 1C-13.185-10
STH/FG/at.-