REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 03 de Junio de 2010.-
200º y 151º

Visto el escrito contentivo de solicitud de prorroga, de conformidad con el artículo 250, en su aparte cuarto, del Código Orgánico Procesal Penal; en la presente causa en la que la ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público, argumenta entre otras cosas que los ciudadanos justiciables JONATHA NAZARETH CASTILLO E INOJOSA BEJA JOSÉ ALEJANDRO; en audiencia respectiva ante este Tribunal en fecha 17 de Mayo de 2.010, en la propia que se acordó y decretó medida de privación judicial de libertad, por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 406.1 y 286 del Código Penal.- Así mismo arguye el solicitante que por ser el asunto investigado sumamente complejo y aún no se han recabado las siguientes diligencias ordenadas por la Fiscalia como lo son: Entrevistar a todos los detenidos que se encontraban en la celda, Practicar Inspecciones en el lugar de los hechos, Entrevistar a los Funcionarios que se encontraban de Guardia en la Comandancia de la Policía, Practicar experticia de ADN. y Recabar resultados de las experticias ya ordenadas; analizado por parte del Tribunal el presente procedimiento y toda vez que es necesario y sano, en aras de la igualdad, el debido proceso, la defensa y la consecución del fin último del proceso acusatorio, es decir el hallazgo de la verdad, lo correcto y ajustado a derecho será decretar con lugar, la solicitud planteada y en consecuencia otorgar la prorroga de dicho lapso a los fines de que el Ministerio Público presente acto conclusivo, en quince días más y así se decide.-


ÚNICO: En consideración a lo supra aludido, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA RERPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Con Lugar la solicitud de prórroga a los fines de la presentación del acto conclusivo a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por un lapso de tiempo de quince días más; en razón de lo cual dicho lapso de tiempo expira el próximo día 01 de Julio de 2.010 y no el día 16 de Junio de 2.010.- Todo de Conformidad con el aparte cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes.- CUMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DR. SERVIO TULIO HERNÁNDEZ URDANETA.


EL SECRETARIO,


ABG. FELIX GONZALEZ OSTOS


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO,


ABG. FELIX GONZALEZ OSTOS










EXP No. 1C-13.184-10
STHU/Josean.-