REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia




Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Primero De Control
San Fernando de Apure, 03 de junio de 2010
200º y 151ª
SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-13.214-10

IMPUTADO: JUAN DE LA CRUZ RUIZ
VICTIMA: NELLYS DEYANIRA VERENZUELA
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


Visto que en fecha 31-05-2.010, la Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, Dra. IESMARI GIANEP MIRABAL GONZALEZ, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-13.214-10, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F5-0306-08, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: JUAN DE LA CRUZ RUIZ, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Público, queda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad alguna de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar el enjuiciamiento del Imputado.
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por la Dra. IESMARI GIANEP MIRABAL GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado el fiscal concluyo lo siguiente;… que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado, no pudiendo atribuir responsabilidad alguna a los mismos hechos investigados, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-13.214-10, seguida en contra del imputado: JUAN DE LA CRUZ RUIZ, por la presunta comisión de los delitos: VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de: NELLYS DEYANIRA VERENZUELA conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ

EL SECRETARIO

ABG. ÁNGEL CAMPO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. ÁNGEL CAMPO
Causa N° 1C-13.214-10
STH/Josean.-