REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure 07 de junio de 2010
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-12.868-09
IMPUTADO: RAFEL ESTEBAN PÉREZ RODRÍGUEZ

VICTIMA:
EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO:
CONTRA LA LEY PENAL DEL AMBIENTE

PROCEDENCIA:
FISCALIA UNDECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO

La Fiscal UNDECIMA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. LIRIO GARCIA solicita de este Tribunal Primero de Control la declaratoria de Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Que la presente causa se inicia mediante denuncia verbalmente realizada por la Ciudadana: SOL MARÍA RODRÍGUEZ ante la Fiscalía UNDECIMA del Ministerio Público, motivado a que el ciudadano RAFEL ESTEBAN PÉREZ RODRÍGUEZ, es el responsable de anillar árboles de la especie Samán y tala de árboles de la misma especie..
SEGUNDO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso, si no hay elementos de convicción, es imposible presentar un acto conclusivo de acusación, pues el no haber realizado la experticia inmediatamente repercute negativamente en la obtención de resultados que sean indubitables y que permitan apuntalar la presentación de una acusación.
Es claro que con tiempo hace que los elementos de convicción desparezcan, pues evidentemente el lugar del suceso es un lugar abierto, expuesto a los factores climáticos y medio ambientales, que el sentido común y la experiencia, nos enseñan que cambia día a día, por lo que al no haber realizado la inspección dentro de un tiempo que permitiera establecer con certeza como ocurrieron los hechos, haciendo que hoy día sea muy difícil establecer en forma indubitable como se ejecutaron los hechos evidenciados, y ya no se puede determinar, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-12.546-09, seguida en contra de JOSE RAMON CASTILLO, precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ


EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL CAMPO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL CAMPO


Causa N° 1C-12.868-09
STH/Josean