REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia
Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Primero De Control
San Fernando de Apure, 07 de junio de 2010
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-12.883-09
IMPUTADO: JUAN RAMON MARTINEZ
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: CONTRA LA LEY PENAL DEL AMBIENTE
PROCEDENCIA: FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Visto que en fecha 05-12-2.010, el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Dr. LIRIO GARCIA, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-12.883-09, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F11-0119-09, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: JUAN RAMON MARTINEZ, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación debido a que el objeto de retención, la cual eran 475 L de presunta gasolina que se le fueron retenidos al ciudadano antes mencionado debido a que no portaba los permisos para el manejo de la sustancia, que extrañamente se rompieron los contenedores y se derramo el producto objeto de la retención. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, ordenándose el inicio de la investigación en fecha 27-08-2.009.
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Dr., LIRIO GARCIA, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado el fiscal concluyo lo siguiente;… Al desaparecer los objetos activos relacionados con la comisión de un delito en materia ambiental como en el presente caso, es imposible que órgano alguno haga experticia, que pudiera ser acumulada como actuación al contenido de la investigación, por lo que en el presente caso no existe forma de obtener mas elementos que me permitan obtener nuevos elementos que pudieran concluir con acto conclusivo de la acusación, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-12.883-09, seguida en contra del imputado: JUAN RAMON MARTINEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.657.798, por la presunta comisión de uno de los delitos: CONTEMPLADOS EN LA LEY PENAL DEL AMBIENTE, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL CAMPO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL CAMPO
Causa N° 1C-12.883-09
STH/Josean.-