REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 07 de junio de 2010
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-12.677-09
IMPUTADO: MARÍA PULIDO Y JOSÉ GARCÍA
VICTIMA: NIÑO MAIKOL ALBERTO PULIDO GARCÍA.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el abogado JOSÉ HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, ordinal 8° ejusdem, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a MARÍA PULIDO Y JOSÉ GARCÍA; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día 11-07-2.005, en virtud de Acta Policial, realizada por la ciudadana PEREZ MONTILLA TAIDE HERMELINDA, en la que se dejase constancia de las diligencias de investigación realizadas, donde se vislumbró como imputados a MARÍA PULIDO Y JOSÉ GARCÍA, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES PERSONALES LEVES).
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 11-07-2.005 han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTISEIS DIAS (26) DÍAS, de la comisión del delito investigado hasta la presente, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 37 del Código Penal Venezolano vigente, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 110 Ejusdem, tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 1C-13.044-10, seguida en contra de MARÍA PULIDO Y JOSÉ GARCÍA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio del NIÑO MAIKOL ALBERTO PULIDO GARCÍA, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 108 y 110 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ
JUEZ PRIM ERO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG. ÁNGEL RAMÓN CAMPO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. ÁNGEL RAMÓN CAMPO
Causa Nro. 1C-13.044-10
STH/Josean.-