REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia
Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Primero De Control
San Fernando de Apure, 08 de Junio de 2010
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-12.831-09
IMPUTADO: JEAN CARLOS MORENO
VICTIMA: OCTAVIO LEON
DELITO: APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Visto que en fecha 31-08-2.009, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Dr. NELSON ANTONIO REQUENA MARQUEZ, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-12.831-09, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F05-036-06, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: JEAN CARLOS MORENO, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se hizo del conocimiento de la Fiscalia día 30-11-2006, mediante denuncia formulada ante ese Despacho por el Ciudadano OCTAVIO LEON conforme al contenido de la Denuncia interpuesta en la sede de la Sub-Comisaría Policial Nº 4, adscrita a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, ubicado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz; donde dejo constancia de lo Siguiente “El día lunes 27-11-2006, en horas de la madrugada, personas desconocidas, se introdujeron en mi residencia, ubicada en al Barrio Lindo, casa Nº 3 y me hurtaron, dos bombonas de 43 kilogramos (grandes), yo me había marchado para el fundo, cuando regreso al medio día me entero de los sucedido, como a las 03:00 de la tarde de ese mismo día, me traslade hasta el deposito de venta de gas, cuando estoy allí informándole a ciudadano encargado del deposito de venta de gas de lo ocurrido y solicitándole que me presentara una bombona, en ese preciso momento llego el ciudadano JEAN CARLOS MORENO, conduciendo una carrucha de bicicleta, con una bombona de 43 kilogramos y precisamente la bombona que yo había marcado con la letra se lee ROSS, y le dije al ciudadano del deposito de nombre LORENZO, mira esa es mi bombona, tiene la marca que te acabo de describir… el ciudadano JEAN CARLOS MORENO, entro a la oficina y se notaba nervioso, no encontraba a nombre de quien ponerla y al final la anoto al nombre de el… el ciudadano encargado del deposito y yo apartamos la bombona que había traído para que no se confundiera con las otras… luego me traslade hasta el comando. …”
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Dr., NELSON ANTONIO REQUENA MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente;…esta representación fiscal considera luego del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra las personas, específicamente del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el Art. 470 del Código Penal…” Ahora bien se evidencia; que efectivamente han transcurrido: Tres (03) Años, Siete (07) Meses y Doce (12) Días, de la comisión del delito investigado y hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-12.831-09, seguida en contra del imputado: JEAN CARLOS MORENO, por la presunta comisión del delito: APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio de: OCTAVIO LEON conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ
EL SECRETARIO
ABG. FELIX GONZALEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. FELIX GONZALEZ
Causa N° 1C-12.831-09
STH/FG/Rosa M.-