REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 09 de Junio de 2.010
200º y 151º
AUDIENCIA ESPECIAL PARA FIJAR LAPSO PRUDENCIAL.
Causa N° 1C-12-624-09
Juez ABOG. SERVIO TULIO HERNANDEZ
Procedencia: FISCALIA 10º DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Defensor Privada: ABG. JOSE ANGEL HURTADO, BEDO CASTELLANO y AMERICA DIAZ
Secretario: ABG. ANGEL CAMPO
Imputado(s): ANGELO PULCINI VELENOSI
Victima: LA COLECTIVIDAD
Delito LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
En el día de hoy, Nueve (09) de Junio de 2010, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud de la defensa pública. Seguidamente el ciudadano Juez, solicita del secretario verificar la presencia de las partes, quien expone: “Se encuentran Presentes las Fiscales del Ministerio Publico ABG. EMILIA TERAN Y LILIAN CASTILLO, los defensores privados: AMERICA DIAZ, JOSE ANGEL HURTADO, BEDO CASTELLANO y el Imputado ANGELO PULCINI. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor BEDO CASTELLANO, quien expuso: En virtud del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y el imputado se le individualizo el delito de Droga el mismo cumplió Nueve (9) meses en virtud del escrito de solicitud y el Ministerio Publico no ha presentado acto conclusivo, solicitamos al Tribunal que le fije al Ministerio un lapso prudencial. Es todo. De seguida se le dio el derecho de palabra a la DRA: AMERICA DIAZ, quien expuso: Nosotros solicitamos el acto conclusivo ya que esta la diligencia ya esta realizada y usted puede sentenciar, se hizo la diligencia por que eso era para sembrar unas patillas, el señor ha cumplido con las presentaciones y el vehículo esta todavía generando gastos y se esta deteriorando, no sabemos si ella le hizo la experticia. Es todo. Ciertamente hay una solicitud de los ciudadanos de la aplicación de un lapso, es cierto que el 313 en su 3ra parte queda excluida la aplicación de esta Norma para este tipo de delito, sobre la fijación del lapso, la Defensa solicita de conformidad con el articulo 19 del Código Orgánico Procesal Penal sobre el Control de la Constitucionalidad, es cierto que excluye la fijación del lapso, pero no es menos cierto que el articulo 26 de Constitución de la Republica Bolivariana de Venduela en concordancia con el 257 son claro, y es por que solicito al Tribunal que antes de emitir un pronunciamiento solicite las actuaciones al Ministerio Publico, ya que en esas actuaciones existe el auto de Inicio de la Investigación y están las practicas de Diligencias, la Defensa puede dar fe de manera categórica que todas las diligencias solicitadas por el Ministerio Publico fueron evacuadas, mal puede el Ministerio Publico solicitar que no se fije el lapso por que están excluidas, si el Ministerio Publico ordena el auto de investigación, diligencias, y que se evacuen las mismas el expediente debe permanecer en el archivo, es por eso que antes de emitir un pronunciamiento solicite las actuaciones al Ministerio Publico para verificar si las diligencias se realizaron y revise el auto de inicio. Es todo. De seguida se le dio el derecho de palabra al Ministerio Público DRA: LILIAN JIMENEZ, quien expuso: El Ministerio Publico apegado a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, solicitamos que se cumpla con el articulo 313 en su 3era parte del Código Orgánico Procesal Penal, ya que estos delitos están excluidos y no pueden estar sujetos a un lapso conclusivo. En relación a la solicitud del vehículo, el Ministerio Publico quiere hacer del conocimiento que en a audiencia preliminar es la oportunidad del pronunciamiento en cuanto a la solicitud del vehículo, por tal razón el Ministerio Publico se opone a la entrega del vehículo. Es todo. Seguidamente el Defensor Privado DR: JOSE ANGEL HURTADO, solicito el derecho de palabra nuevamente, y expuso: Ciudadano Juez en caso que no sea entregado el vehículo a ni cliente, que se mantenga bajo el resguardo del Tribunal, ya que si esta a la orden de la ONA ellos lo agarran y se lo entregan a Mercal, es por eso que solicito que se resguarde el vehículo en caso de que no se le entregue a ni cliente. Es todo. Seguidamente se le dio el derecho de palabra al imputado quien expuso: Yo lo que tengo que decir que ayer cumplí 75 años y lo cumplí en la carretera, ustedes son la Ley si me van a castigar ustedes deciden, yo quiero vivir tranquilo con mi familia no quiero saber mas nada de esto no quiero venir mas, anoche se me fue un caucho de tiro en la carretera arriesgando mi vida y la de mi familia en esa carretera, yo tengo 45 años que me case en San Fernando y me avergüenzo no quiero saber mas nada por favor, no tengo mas nada que decir. Es todo. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “En relación a la solicitud del lapso prudencial solicitado por la Defensa es cierto que afecta a la tutela efectiva planteada en el articulo 26 de la Ley marco, está el fuero jurisdiccional. Constitucional, garantista a través de la Norma articulo 19 del adjetivo Penal ordinario es decir el control de la Constitucionalidad, el presente asunto sometido al Tribunal es de corte Penal Especial Sustantivo, por estar aliado a la Libre de lo que son la sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y esto en franca dirección a la exclusión que por imperio de la Ley fue el espíritu del Legislador al dejarlo plasmado en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que el caso en concreto que nos ocupa no siendo de alta relación mayor impacto social, en particular no lo hace merecedor de desaplicar aun y cuando fuere para este caso especifico en el contenido adjetivo penal, es mas adjetivo el Ministerio Publico en relación a esto que existen diligencias por obtener los resultados de los mismos, para definir su acto conclusivo, inclusive en relación a la solicitud de la Defensa a observar lo propio, en razón de lo cual es decretar si Lugar la solicitud de Defensa del Control Difuso, y de que se fije un lapso al Ministerio Publico. ASI SE DECIDE. En relación a la solicitud del vehículo lo cual lo hace la propietaria por loa Abogados, este Tribunal de conformidad con el articulo 63 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas lo coloco a la orden de la ONA, por imperio de la Ley limita a los Tribunal a entregar bajo ningún titulo muebles, inmuebles, con relación de los procesos de esta especie típica de conformidad con el articulo 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ordena oficiar al área de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que el ciudadano ANGELO PULCINI VELENOSI, titular de la cedula de identidad Nº 523.922, se Presente cada cuarenta y cinco (45) días por ante ese órgano, razón de lo cual será decretar sin Lugar la entrega del mismo, en consecuencia se mantenga a la orden de este Tribunal.
SEGUNDO: Se insta al Ministerio Publico, a los fines de que oficie lo conducente es decir a la ONA, para que se resguarde dicho vehículo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. SERVIO TULIO HERNANDEZ