REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure 09 de Junio de 2010
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-12.755-09
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
VICTIMA:
POR IDENTIFICAR
DELITO:
HURTO DE VEHICULOOS AUTOMOTORES
PROCEDENCIA:
FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
Quienes suscriben, LILIAN YULIMAR CASTILLO M. Y LIGIA K. CASTILLO G. en nuestro carácter de Fiscal y Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicita de este Tribunal Primero de Control la declaratoria de Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Que la presente causa se inicia mediante orden de inicio de investigación ordenada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público,
SEGUNDO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: del análisis de los hechos narrados se observa que no existe delito que tipificar, ya que con el transcurso de la investigación se pudo constatar que por error involuntario y humano por parte de los efectivos se retuvo un vehículo preventivamente a fin de que una vez analizado por expertos este arroja el resultado verdadero, en este caso el vehículo en cuestión arroja como resultado su originalidad y legalidad absoluta, es por ello y en ese sentido, considera esta Representante del Ministerio Publico que lo procedente y ajustado a Derecho, es solicitar el sobreseimiento de la investigación. De la presunta comisión del delito investigado en razón de que el hecho no es típico y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-12.755-09 (04-F4-2.825-03), precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. FELIX GONZALEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. FELIX GONZALEZ
Causa N° 1C-12.755-09
STH/TC/J.S.C.M